• La sentencia TEEBCS-RA-O02/2023 determina la procedencia del registro como Partido Político Local a la organización ciudadana Encuentro Solidario, bajo la denominación de "Partido Encuentro Solidario Baja California Sur"
En sesión extraordinaria de fecha
18 de septiembre de 2023, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Baja California Sur, aprobó mediante resolución IEEBCS-CG064-SEPTIEMBRE-2023 el
registro como partido político local de la organización ciudadana “Ciudadanos por
Constituirse en Encuentro Solidario Baja California Sur, A.C”, en cumplimiento
a la sentencia TEEBCS-RA-O02/2023 emitida por el Tribunal Estatal Electoral de
Baja California Sur, misma en la que ordena al consejo General del IEEBCS dicte
un nuevo acuerdo otorgando el registro como partido político local a la
organización ciudadana antes mencionada.
En su intervención, la Consejera
Electoral y Presidenta de la Comisión de Partidos Políticos, Registro y
Prerrogativas (CRPPP), Mtra. Perla Marisol Gutiérrez Canizales, manifestó que
la fiscalización fue uno de los principales temas por los que no concedió el
registro a esta organización ciudadana en primera instancia, considerando que
no es un tema menor y que es un elemento indispensable para la correcta vigilancia
de la transparencia y rendición de cuentas en el uso del recurso público sobre
las actividades que realizan los entes políticos.
“Sigo entonces considerando que
no puede ser tratada la fiscalización como un tema menor de una organización
que pretende constituirse en partido político local, cuando a partir de que
ostente esa figura hoy estará sujeta a una fiscalización rigurosa, en
parámetros similares a los que ya debería saber cumplir, con la dificultad
acrecentada de que ahora sí tendrá un sistema contable obligatorio que saber
utilizar más diversos topes a los que se deberás saber apegar. Pero ya será
tema del instituto nacional electoral hacerle comprender la relevancia de esta
obligación. Por lo demás sólo me queda externa nuevamente mi reconocimiento a
la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos por el gran
trabajo realizado en materia de fiscalización, y les conminaría a no
desmotivarse por el resultado que hoy se presenta.”
Asimismo, el consejero Electoral
integrante de la CPPRP, Dr. Chikara Yanome Toda, mencionó: “no se deben de
minimizar ninguno de los asuntos que se presentan en estos procesos, ya que,
quienes trabajan con recurso público, tienen una mayor exigencia y
responsabilidad en temas de transparencia y rendición de cuentas”.
El consejero Electoral Miguel
Israel Santoyo, mencionó que el órgano jurisdiccional considero en la sentencia
que las omisiones en materia de fiscalización no transgreden de manera grave
los principios de transparencia y rendición de cuentas, además de que la
negativa es una medida que no es idónea al ser la de mayor afectación y
restricción de derechos fundamentales. Es así, que destacó que el análisis se
realizó desde un enfoque distinto, toda vez que el TEEBCS consideró que la
negativa de registro consiste en una sanción desproporcionada por infracciones
de la organización, en tanto para la Comisión consideró que consiste en la
consecuencia por la falta de comprobación de cerca del 98% de sus ingresos y
egresos. Finalmente, mencionó que, atendiendo al principio de taxatividad, la
negativa de registro no podría haberse presentado como propuesta de sanción a
las infracciones cometidas por la organización.