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Hoy es jueves, 21 de noviembre de 2024

Ministro de la SCJN retira proyecto donde proponía a la Corte separar del cargo a AMLO

• En la sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte estaba listado un proyecto de sentencia que proponía separar del cargo al presidente López Obrador en caso de que se negara a ratificar a una magistrada del TFJA.

Ministro de la SCJN retira proyecto donde proponía a la Corte separar del cargo a AMLO

 

 

Ciudad de México.- El ministro Luis María Aguilar Morales presentó ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto de resolución que proponía separar del cargo al presidente Andrés Manuel López Obrador en caso de que este se negará cumplir una sentencia de amparo otorgada a una magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para extender su mandato por 10 años.

 

El proyecto de sentencia del amparo en revisión 386/2023 estaba listado para votarse y resolverse el día de hoy en la Segunda Sala de la Corte, pero el ministro Luis María Aguilar Morales solicitó de última hora retirar el asunto.

 

Así lo informó el ministro Alberto Pérez Dayán en su calidad de presidente de la Segunda Sala de la Corte.

 

A pesar de que la decisión del ministro Aguilar Morales no tuvo ninguna explicación, normalmente estas determinaciones se toman en las reuniones privadas previas que se celebran antes de las sesiones públicas. 

 

Sin embargo, su determinación de retirar su propuesta de sentencia para separar de su cargo al Presidente de la República, coincide con las acusaciones que el gobierno de López Obrador difundió en su contra por supuestamente beneficiar al empresario Ricardo Salinas Pliego en varios litigios fiscales por un monto de 25 mil millones de pesos.

 

Además, la Secretaría de Gobernación, Luisa Alcalde, anunció que la Consejería Jurídica de la Presidencia va a interponer una queja ante el Pleno de la Suprema Corte para que se revise la actuación del ministro Aguilar Morales, ya que tiene ocho meses que ejerció su facultad de atracción sobre los litigios fiscales relacionados con la empresa Elektra, sin que hasta el momento haya presentado sus propuestas de sentencia para estos casos ante la Segunda Sala.

 

·         La destitución

De acuerdo con el proyecto de sentencia que el ministro Luis María Aguilar Morales había presentado en la lista de asuntos para resolver y votar en la Segunda Sala, la destitución procedía en caso de que el presidente Andrés Manuel López Obrador no presentara ante el Congreso de la Unión un dictamen para ratificar en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TJFA), por un plazo de 10 años, a la magistrada María Bárbara Templos Vázquez.

 

Al confirmar una sentencia amparo a favor de la magistrada por la omisión del Presidente López Obrador para concluir su proceso de ratificación como magistrada, luego de que fuera evaluada positivamente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el ministro Aguilar Morales pedía a los otros cuatro ministros de la Segunda Sala aplicar el artículo 107 constitucional en contra del Presidente de la República, en caso de no ratificar a la magistrada, derivado de un amparo que ya se le había concedido.

 

Incluso, el proyecto del ministro Luis María Aguilar señalaba que aun cuando la Ley de Amparo no prevé sancionar al Presidente de la República en caso de incumplir con una sentencia que concede la protección de la justicia a una persona o empresa, era necesario inaplicar dicha norma y aplicar de forma directa el artículo 107 constitucional en el párrafo que propone separar del cargo a cualquier servidor público que desacate una orden judicial.

 

Así, mediante una interpretación constitucional, el magistrado Aguilar consideraba que si era procedente separar del cargo al Ejecutivo Federal, ya que el artículo 107 de la Constitución no hace una excepción expresa del Presidente de la República.

 

“Debe destacarse que la Constitución Federal no establece la limitación relacionada con el Presidente de la República para el cumplimiento de la ejecutoria; por lo tanto, esta Segunda Sala estima necesario que, en caso de que exista incumplimiento por parte del Ejecutivo Federal, en específico en lo relativo a ratificar a la quejosa para un segundo período en el cargo de Magistrada, el juez del conocimiento deberá inaplicar la prohibición establecida en la Ley de Amparo y aplicar directamente el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, señalaba el proyecto del ministro Aguilar.