• En la sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte estaba listado un proyecto de sentencia que proponía separar del cargo al presidente López Obrador en caso de que se negara a ratificar a una magistrada del TFJA.
Ciudad de México.- El ministro
Luis María Aguilar Morales presentó ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto de resolución que proponía separar del cargo al presidente Andrés
Manuel López Obrador en caso de que este se negará cumplir
una sentencia de amparo otorgada a una magistrada del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa (TFJA) para extender su mandato por 10 años.
El proyecto de sentencia
del amparo en revisión 386/2023 estaba
listado para votarse y resolverse el día de hoy en la Segunda Sala de la Corte, pero
el ministro Luis María Aguilar Morales solicitó de última hora retirar el
asunto.
Así lo informó el ministro
Alberto Pérez Dayán en su calidad de presidente de la Segunda Sala de la Corte.
A pesar de que la decisión
del ministro Aguilar Morales no
tuvo ninguna explicación, normalmente estas determinaciones se toman en las
reuniones privadas previas que se celebran antes de las sesiones
públicas.
Sin embargo, su determinación
de retirar su propuesta de sentencia para separar de su cargo al Presidente de
la República, coincide con las acusaciones
que el gobierno de López Obrador difundió en su contra por
supuestamente beneficiar al empresario Ricardo Salinas Pliego en varios
litigios fiscales por un monto de 25 mil millones de pesos.
Además, la Secretaría de
Gobernación, Luisa Alcalde, anunció que la Consejería Jurídica de la
Presidencia va a interponer una queja ante
el Pleno de la Suprema Corte para que se revise la actuación del ministro
Aguilar Morales, ya que tiene ocho meses que ejerció su facultad de atracción
sobre los litigios fiscales relacionados con la empresa Elektra, sin que hasta
el momento haya presentado sus propuestas de sentencia para estos casos ante la
Segunda Sala.
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La destitución
De acuerdo con el proyecto de
sentencia que el ministro Luis María Aguilar Morales había presentado en la
lista de asuntos para resolver y votar en la Segunda Sala, la destitución
procedía en caso de que el presidente Andrés Manuel López Obrador no presentara
ante el Congreso de la Unión un dictamen para ratificar en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
(TJFA), por un plazo de 10 años, a la magistrada María Bárbara
Templos Vázquez.
Al confirmar una sentencia
amparo a favor de la magistrada por la omisión del Presidente López Obrador
para concluir su proceso de ratificación como magistrada, luego de que fuera
evaluada positivamente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el
ministro Aguilar Morales pedía a los otros cuatro ministros de la Segunda Sala
aplicar el artículo 107 constitucional en contra del Presidente de la
República, en caso de no ratificar a la magistrada, derivado de un amparo que
ya se le había concedido.
Incluso, el proyecto del
ministro Luis María Aguilar señalaba que aun cuando la Ley de Amparo no prevé
sancionar al Presidente de la República en caso de incumplir con una sentencia
que concede la protección de la justicia a una persona o empresa, era necesario
inaplicar dicha norma y aplicar de forma directa el artículo 107 constitucional
en el párrafo que propone separar del cargo a
cualquier servidor público que desacate una orden judicial.
Así, mediante una
interpretación constitucional, el magistrado Aguilar consideraba que si era
procedente separar del cargo al Ejecutivo Federal, ya que el artículo 107 de la
Constitución no hace una excepción expresa del Presidente de la República.
“Debe destacarse que la
Constitución Federal no establece la limitación relacionada con el Presidente
de la República para el cumplimiento de la ejecutoria; por lo tanto, esta
Segunda Sala estima necesario que, en caso de que exista incumplimiento por
parte del Ejecutivo Federal, en específico en lo relativo a ratificar a la
quejosa para un segundo período en el cargo de Magistrada, el juez del
conocimiento deberá inaplicar la prohibición establecida en la Ley de Amparo y
aplicar directamente el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos”, señalaba el proyecto del ministro Aguilar.