La Cofepris entregó el Alta Directiva que deben cumplir las clínicas y hospitales que realizan procedimientos estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos
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Estado de México. - La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) entregó el Alta Directiva que deben cumplir las clínicas y hospitales que realizan procedimientos estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos.
El documento establece que la adquisición de anestésicos es responsabilidad directa de la unidad médica y no del personal médico.
“Son los establecimientos públicos y privados los responsables de dispensar medicamentos anestésicos dentro del hospital y de adquirirlos con los controles necesarios para garantizar su legalidad, calidad y eficacia. Esta responsabilidad no corresponde al personal de anestesiología o al personal médico”.
Al respecto, Alejandro Svarch Pérez, titular de la Cofepris señaló que el objetivo del Alta Directiva, es proteger a los pacientes ante el uso inadecuado de medicamentos anestésicos, por lo que hizo hincapié en la importancia de que los establecimientos cumplan con urgencia las disposiciones que regulan el uso de estos insumos médicos.
“Como saben, hace unos meses se suscitó un problema muy grave de meningitis aguda y Cofepris realizó una investigación a fondo de los medicamentos y sobre todo de los establecimientos presuntamente involucrados.
“Por ello decidimos emitir esta Alta Directiva para establecimientos que usan productos de anestesiología en actos quirúrgicos y obstétricos que ponemos a su disposición para analizar y sobre todo para implementar”, enfatizó.
En lo referente a los medicamentos controlados, la Cofepris determinó que los médicos sólo pueden prescribirlos, pero no resguardarlos.
“Las recetas especiales para medicamentos controlados, autorizadas a los médicos únicamente los faculta para prescribirlos, y no comprende la autorización para adquirirlos y tampoco para resguardarlos, toda vez que no cuentan con autorizaciones para la tenencia legal que garantice las condiciones sanitarias de estos medicamentos”.
Con respecto al uso de la morfina y la efedrina, la Cofepris indicó que, para su prescripción y su uso, los hospitales deberán contar con un servicio interno de farmacia.
“Los hospitales que requieran suministrar a pacientes medicamentos clasificados en las fracciones I, II y III del artículo 226 de la Ley General de Salud, entre los que se encuentran sustancias como la morfina y la efedrina, entre otros medicamentos controlados, deberán contar con un servicio de farmacia que debe formar parte de la estructura del hospital, como un servicio dependiente del área médica y en coordinación con el área administrativa”.