• Reforma la Constitución de BCS y diversas leyes en el marco jurídico estatal.
La Paz, Baja California Sur.- Derivado
de las inquietudes que se presentaron en el Primer Parlamento de Mujeres
llevado a cabo por la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja
California Sur (BCS), integrantes de la Comisión de Igualdad de Género
propusieron que tanto los derechos de las personas cuidadores como trabajadoras
del hogar sean garantizados como remuneradas sus actividades, puesto que
también aportan a la vida productiva del país.
Durante la sesión de la
Diputación Permanente la diputada Teresita Valentín secretaria de la Comisión
de Igualdad y en representación de sus homologas María Luisa Ojeda González,
presidenta y Gabriela Cisneros, secretaría, presentó una propuestas para
reformas a la Constitución del Estado, las leyes de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, de Desarrollo Social, de Igualdad entre Mujeres y
Hombres y Orgánica de la Administración Pública, todas del Estado, para
garantizar los derechos de las trabajadoras del hogar, incluirlas en el empleo
formal, en la búsqueda de igualdad y de no discriminación.
“Es necesario un trabajo
colectivo entre el gobierno federal, el sector privado y la sociedad, para
reconocer que el trabajo en el hogar es fundamental en nuestra vida diaria y
que éste a su vez contribuye a la economía del país, por lo que son necesarios
tres elementos clave: dignidad, justicia y derechos”, expone la iniciativa.
Destaca en la propuesta la
reforma al artículo 8 de la Ley de Desarrollo Social para que “Los programas y
proyectos del Estado en materia de desarrollo social, así como los municipales,
deberán guardar congruencia con el federal y deberán contemplar
prioritariamente […] la educación, la salud, la nutrición y alimentación, la
vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, sustentable,
el trabajo digno, la capacitación para el trabajo bien remunerado, la seguridad
social, la igualdad sin discriminación, en los términos que señala la
Constitución”.
La adición de la fracción X
Bis al artículo 11 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado
para “Garantizar los derechos de las personas que necesitan cuidados y las que
son cuidadoras, a través del reconocimiento, redistribución, reducción,
remuneración digna, representación, por su contribución a la economía y
consideración de las relaciones afectivas en el cuidado y en el trabajo de
cuidados como generador de bienes y servicios para la producción y reproducción
con justicia social”.
Asimismo establece en el
artículo 29 de la Ley Orgánica de la de la Administración Pública del Estado:
“Elaborar diagnósticos con perspectiva de género sobre la situación de las
comunidades marginadas indígenas y afromexicanas, tanto en áreas rurales como
urbanas”.
La iniciativa fue turnada por
la Mesa Directiva a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, de
Asuntos Fiscales y Administrativos, de Igualdad de Género y de Desarrollo
Social para su análisis y dictaminación.