Diario El Independiente
Diario El Independiente

Noticias de BCS, México y el mundo.


Hoy es sábado, 23 de noviembre de 2024

Nueva Ley de Movilidad de BCS no contempla regulación de plataformas digitales: LAD

• El diputado destacó que este marco legal es incluyente y de su aprobación derivarán en reformas y actualizaciones de otras leyes o reglamentos.

Nueva Ley de Movilidad de BCS no contempla regulación de plataformas digitales: LAD

La Paz, Baja California Sur.- Tras la aprobación de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para Baja California Sur (BCS), el diputado Luis Armando Díaz, dejó en claro que no contempla la regulación de las plataformas digitales.

 

El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del estado, destacó que el dictamen de la Comisión Especial Plural, se aprobó por unanimidad este jueves, en el marco del primer periodo extraordinario de la Diputación Permanente, y no tiene nada que ver con el tema del transporte, concesiones, permisos, ni regulaciones de plataformas digitales, como Uber, Diddy, entre otras, que ya operan en el estado.

 

Al explicar en qué consiste esta armonización con el marco legal, de entrada, puntualizó que garantiza el derecho pleno a la movilidad de todas las personas y atiende a personas con discapacidad.

 

Dijo que la aprobación es el principio, toda vez que se tendrán que realizar modificaciones o actualización de otras leyes o reglamentos como: Ley de Tránsito Terrestre, el Plan Estatal y los Planes Municipales de Desarrollo, entre otros.

 

De hecho, para este tema, se plantea en la Ley, el 31 de diciembre del 2024, como fecha límite para esas reformas.

 

Cabe destacar que esta Ley cuenta con 73 artículos y 11 artículos transitorios. Se destaca que entrará en vigor el 1 de enero del 2024, de ahí que el Gobierno del estado y Ayuntamientos deberán considerar los recursos necesarios para su aplicación, en el presupuesto de dicho ejercicio fiscal.

 

A partir de esa fecha, la administración estatal deberá crear, en un periodo no mayor a los 180 días, el Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, con el objetivo de proponer y evaluar las políticas de movilidad y seguridad vial; el estudio, investigación y propuestas; evaluación de las políticas públicas, programas y acciones; capacitación a la comunidad; difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicación de la Ley General y de la presente Ley.