• Con 19 votos a favor, el pleno de la XVI Legislatura aprobó el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia
Quienes integran la Comisión
Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, consideraron evidente la
violación a diversas disposiciones Constitucionales, al llevarse a cabo la
elección del Ciudadano Lic. Rafael Siqueiros Flores como representante
ciudadano para integrar el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, en razón de que no se realizó una terna sino una lista con 15
aspirantes presentada por la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
En ese sentido las y los
integrantes de la comisión a cargo del dictamen, precisaron que los integrantes
de la Diputación Permanente correspondiente al Primer Periodo de Receso del
Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la XV
Legislatura al Congreso del
Estado de Baja California Sur, emitieron una ilegal convocatoria, violentándose
con ello la fracción XXI del artículo 64; por lo que, la junta de gobierno
deberá proponer una terna y Procédase a la elección del Representante Ciudadano
o Representante Ciudadana que integre el Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, en los términos que se ordenan en los párrafos cuarto, quinto,
sexto, séptimo y octavo de la fracción XXI del artículo 64 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
Por lo anterior, el diputado José
María Avilés, presidente de la comisión dictaminadora, expuso que el veto total
del Titular del Poder Ejecutivo del Estado al Decreto Número 2781 expedido por
el Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, relativo a la Elección
del Ciudadano Licenciado Rafael Siqueiros Flores, como representante Ciudadano
del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California Sur, resultó
procedente.
Cabe señalar que, de conformidad
con lo que disponen los artículos 58, 59 y 60 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y los artículos 165 y 166 de la
Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur,
aplicable en la fecha en que ocurrieron los hechos que motivan el dictamen, el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, tiene la
facultad de vetar total o parcialmente los proyectos de Ley o Decreto aprobados
por el Congreso del Estado.