Diario El Independiente
Diario El Independiente

Noticias de BCS, México y el mundo.


Hoy es martes, 26 de noviembre de 2024

Aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros por la sobreventa de vuelos, ordena la Corte

• Las aerolíneas deberán indemnizar con 25% del precio del boleto a los pasajeros por la sobreventa de vuelos, determinó la Corte.

Aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros por la sobreventa de vuelos, ordena la Corte

Fotogalería


Estado de México. - Los pasajeros que pierdan un vuelo o conexiones, debido a la sobreventa de vuelos por parte de las aerolíneas, deberán ser indemnizados, incluso si previamente recibieron alguna compensación como alojamiento, alimentos o transporte, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

El proyecto elaborado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo declaró la inconstitucionalidad de la porción del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, en donde se indican los tres procesos para compensar a los pasajeros que pierden un vuelo debido a la sobreventa por parte de la aerolínea.

 

La norma indica que se deberá indemnizar hasta con el 25 por ciento del precio del boleto, pero este beneficio se pierde si el afectado acepta las compensaciones de hospedaje o alimentos, de manera opcional.

 

Este asunto se derivó del caso de una familia que, en septiembre de 2017 perdió un vuelo y sus conexiones por diversas ciudades europeas, debido a la sobreventa de boletos por parte de la empresa Air France.

 

Además de perder las conexiones de Barcelona-Londres y Londres-Ciudad de México, se pagó una suma de 51 mil pesos para nuevos boletos para las conexiones Barcelona-Madrid y Madrid-Ciudad de México.

 

La demanda de la familia afectada fue resuelta a favor de la aerolínea en las instancias locales y federales, por lo que se presentó el Amparo Directo en Revisión 401/2023.

 

“Las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas.”

 

“El último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea”, se resolvió con el proyecto del ministro Pardo Rebolledo.

 

La Primera Sala de la SCJN envió nuevamente el expediente de este asunto a Tribunales para su revisión y que se establezca el monto de la indemnización que deberá pagar Air France.