• Las aerolíneas deberán indemnizar con 25% del precio del boleto a los pasajeros por la sobreventa de vuelos, determinó la Corte.
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Estado de México. - Los pasajeros que pierdan un
vuelo o conexiones, debido a la sobreventa de vuelos por
parte de las aerolíneas, deberán ser indemnizados,
incluso si previamente recibieron alguna compensación como alojamiento,
alimentos o transporte, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El proyecto elaborado por el
ministro Jorge Pardo Rebolledo declaró la inconstitucionalidad de la porción
del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, en donde se indican los tres
procesos para compensar a los pasajeros que pierden un vuelo debido a la
sobreventa por parte de la aerolínea.
La norma indica que se
deberá indemnizar hasta con
el 25 por ciento del precio del boleto,
pero este beneficio se pierde si el afectado acepta las compensaciones de
hospedaje o alimentos, de manera opcional.
Este asunto se derivó del caso
de una familia que, en septiembre de 2017 perdió un vuelo y sus conexiones por
diversas ciudades europeas, debido a la sobreventa de boletos por parte de la
empresa Air France.
Además de perder las
conexiones de Barcelona-Londres y Londres-Ciudad de México, se pagó una suma de
51 mil pesos para nuevos boletos para las conexiones Barcelona-Madrid y
Madrid-Ciudad de México.
La demanda de la familia
afectada fue resuelta a favor de la aerolínea en las instancias locales y
federales, por lo que se presentó el Amparo Directo en Revisión 401/2023.
“Las aerolíneas comerciales
deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la
sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes
precisadas.”
“El último párrafo del
artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la
indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el
transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y
hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea”, se resolvió
con el proyecto del ministro Pardo Rebolledo.
La Primera Sala de la SCJN
envió nuevamente el expediente de este asunto a Tribunales para su revisión y
que se establezca el monto de la indemnización que deberá pagar Air France.