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Hoy es domingo, 24 de noviembre de 2024

Hoy presentan en Congreso dictamen para que menores cambien identidad de género en BCS

La diputada del PRD, María Luisa Ojeda afirmó que el Congreso no socializó esta propuesta y debe de reconsiderada pues no hubo

Hoy presentan en Congreso dictamen para que menores cambien identidad de género en BCS

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La Paz, Baja California Sur.-  La diputada de la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) María Luisa Ojeda González lamentó que sin haberse socializado, este día jueves se presente la primera lectura del dictamen sobre la iniciativa ciudadana para que en Baja California Sur se permita el cambio de identidad de género, sin restricciones de edad y sin autorización de sus padres o tutores.

 

La legisladora lamentó que se presente este dictamen de la propuesta ciudadana y respaldada por la comunidad LGBTQ+ así como  TRANS que reforma al Código Civil de la entidad y cuyo objetivo es que sin restricciones, sin un análisis, sin mesas de trabajo, solo bajo el argumento de que es un derecho, un menor pueda cambiar su género en el acta de nacimiento.

 

Hizo un llamado al Congreso del Estado a que lo reconsidere, pues además de que no se consultó a especialistas e instituciones sobre el tema a nivel a nacional se está retrocediendo en legislaciones donde se involucra a menores de edad, por los impactos negativos que estas han generado.

 

“Es algo que no se debe de tomar a la ligera estos temas”, expresó al recalcar que es importante apoyar a la comunidad LGBTQ+, pero de manera responsable y anteponer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

 

Insistió en la necesidad de que se abra al debate, pues la comisión de puntos constitucionales a la que se turnó esta iniciativa, sólo se reunió con los promoventes.


  • ¿De qué trata el Artículo 144 TER y en qué se justifica este cambio interno?

Artículo 144 TER establece la identidad de género como "la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo signado en el acta primigenia". En caso de menores de edad, el artículo 144 Quáter señala que se deberá presentar el consentimiento de los padres o tutores, pero en caso de que no se tenga el consentimiento, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá recabar el consentimiento del menor en el que se exteriorice su deseo y se conozcan los alcances del trámite.


En la iniciativa se establece que, si tanto la Procuraduría como el Registro Civil locales advierten que el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez del menor no son óptimos conforme a su edad, "se deberá recabar un dictamen de un especialista médico psicólogo para determinar si comprende el significado y alcance de lo que pretende realizar a efecto de que no sea manipulado".


Cabe mencionar que en marzo de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional limitar a los menores de edad de cambiar su identidad de género, como lo establecía un artículo del Código Civil del estado de Puebla que no permitía el cambio de género para niños, niñas y adolescentes en sus actas de nacimiento.