Diario El Independiente
Diario El Independiente

Noticias de BCS, México y el mundo.


Hoy es miercoles, 27 de noviembre de 2024

SCJN invalida facultad del SAT para entregar información de firma electrónica a terceros

• Una nueva impugnación del INAI provocó que el Pleno de la SCJN invalidará una frase del Código Fiscal de la Federación por no respetar la privacidad de un contribuyente.

SCJN invalida facultad del SAT para entregar información de firma electrónica a terceros

 

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 17-F  del Código Fiscal de la Federación, publicado el 8 de diciembre de 2020, que otorgaba facultades al  Servicio de Administración Tributaria (SAT) la entrega de información personal de un contribuyente a una tercera persona.

 

La autorización argumentaba que el organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podía entregar la información personal de un contribuyente a autoridades y particulares para “la verificación de la identidad de los usuarios”.

 

El artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación establece que los particulares que utilicen la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas.

 

Por lo anterior, el Pleno de la Corte consideró que la fracción normativa que contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios” era violatoria del orden constitucional, por lo que determinó la invalidez de la frase o porción normativa que textualmente establecía “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.

 

Lo anterior por considerar que dicho precepto vulnera el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales –inclusive datos biométricos–, pues facultaba al SAT dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permitía identificar a los usuarios de la firma electrónica avanzada.

 

“Ello, sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales”, señala un comunicado de la Suprema Corte.

 

El fallo del máximo tribunal representa un nuevo revés del gobierno federal ante las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra de la reforma fiscal vigente desde diciembre del 2020.

 

La norma fue impugnada por diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y el proyecto de sentencia que se aprobó fue presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.