• Para la Consejería Jurídica de la Presidencia, la publicación del proyecto de sentencia del ministro Pérez Dayán "es una irresponsabilidad" de la Corte y un delito que debe ser investigado.
Ciudad de México.- La
Presidencia de la República acusó a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) de actuar con
irresponsabilidad por la “filtración” de un proyecto de sentencia del ministro
Alberto Pérez Dayán que propone invalidar
la primera parte de las reformas electorales conocidas como “Plan B”,
mismo que fue publicado por Aristegui Noticias este
1 de mayo.
A través de su Consejería Jurídica, la
Presidencia de la República afirmó que la “filtración” de este proyecto
constituye un delito, por lo que exigió al máximo tribunal del país que inicie de oficio una investigación interna para
deslindar responsabilidades y evitar que haya más conductas ilegales sobre este
asunto.
“Por esta razón, se espera que
la SCJN inicie, de oficio, la investigación interna que corresponda a efecto de
deslindar responsabilidades y evitar, en futuros casos, este tipo de conductas
ilegales”, señala el comunicado emitido por el gobierno del presidente Andrés
Manuel López Obrador.
La Consejería Jurídica de la
Presidencia explicó que de conformidad con el Acuerdo General número 18/2006,
emitido por el Pleno de la SCJN, “los proyectos de sentencia de los ministros
constituyen información reservada” mientras no se hagan públicos por canales
institucionales, por lo que la “entrega clandestina” de este proyecto de
sentencia a Aristegui Noticias “no
constituye un acto de transparencia, sino de irresponsabilidad”.
En su comunicado, la
Presidencia de la República agregó que la divulgación de un proyecto de
sentencia que aún se encuentra en trámite y no ha sido incluido en la lista
oficial de asuntos por resolver en el pleno, “viola
flagrantemente el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación” en
materia de imparcialidad.
“(El) capítulo sobre la
imparcialidad, numeral 2.5, prohíbe a los ministros o demás funcionarios judiciales
divulgar cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto de su
conocimiento, como lo establece la fracción IX del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación”.
Por lo anterior, se destaca
que la publicación del proyecto de sentencia que debió estar reservado “es una práctica ilegal que afecta el principio
de imparcialidad de los funcionarios que imparten justicia
en nuestro país; el artículo 206, fracción IV, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública prohíbe, entre otras conductas,
usar, sustraer o divulgar, total o parcialmente, la información que se
encuentre bajo la custodia de los servidores públicos”.
En este sentido, se remarca
que la publicación del proyecto también representa una violación flagrante al artículo 225,
fracción XXVIII, del Código Penal Federal, el cual establece
que comete un delito contra la administración de justicia, “el servidor público
que dé a conocer, a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información
que obren en un proceso judicial y que por disposición de la ley esté
reservado”.