El ministro Alberto Pérez Dayán declaró sin materia 147 controversias constitucionales promovidas contra reformas a leyes que integraban la primera parte del llamado plan B de la Reforma Electoral.
Ciudad de México.- El ministro Alberto Pérez Dayán declaró sin materia 147 controversias constitucionales promovidas contra el Decreto de reformas a las leyes generales de Comunicación Social (LGCS) y de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que integraban la primera parte del llamado Plan B de la Reforma Electoral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que la medida de sobreseer los recursos es una consecuencia directa de la votación del pasado 8 de mayo, cuando el Pleno del Máximo Tribunal invalidó el decreto con ambas reformas.
Las controversias fueron promovidas por municipios de diversos estados del país, así como por poderes legislativos y ejecutivos locales, el Instituto Nacional Electoral (INE), entre otros actores, detalló la Corte, en un comunicado.
Esta decisión de sobreseimiento impacta en los 161 recursos de reclamación interpuestos contra desechamientos, admisiones y suspensiones dictados en tales controversias”, indicó el Máximo Tribunal.
El pasado 8 de mayo, el Pleno de la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, en la que se declaró la invalidez del decreto con las formas que integraban la primera parte del llamado plan B de la reforma electoral, cuyo proyecto recayó en el ministro Pérez Dayán.
Con una votación de nueve contra dos, el Pleno resolvió que el Congreso de la Unión violó el procedimiento legislativo y la discusión democrática al momento de aprobar, “con premura”, las iniciativas de ambas leyes.
En contra del proyecto, elaborado por el ministro Pérez Dayán, votaron las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.
Actualmente está en proceso de instrucción el proyecto para resolver la segunda parte del plan B de la Reforma Electoral, en la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek.
El decreto publicado el 2 de marzo del presente año, en el DOF, está integrado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.