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Hoy es sábado, 23 de noviembre de 2024

Avilés Castro: Absurdos los comentarios en contra de la reforma al Código Civil

No existe un antecedente que brinde garantía a los menores ni se tiene previsto que el estado otorgue un resguardo para los menores que soliciten modificar su nombre e identidad en su acta.

Avilés Castro: Absurdos los comentarios en contra de la reforma al Código Civil



La Paz, Baja California Sur.- Ya pasó más de un mes desde que se presentó ante el Congreso del Baja California Sur (BCS) la iniciativa ciudadana propuesta por las organizaciones Codisex Los Cabos y Trans BCS, que busca permitir el reconocimiento de identidad y cambio de nombre en actas de nacimiento sin restricción de edad, la cual, ha generado polémica y críticas hacia los promoventes, por las supuestas implicaciones negativas que esto podría provocar.


De acuerdo con el Código Civil de la entidad, actualmente los interesados en modificar sus actas de nacimiento deben acreditar la mayoría de edad y cumplir una serie de requisitos, como el presentar la solicitud debida, el acta de nacimiento original certificada y sus respectivas copias, así como el documento original de identificación oficial y sus copias.


Al respecto, el diputado, José María Avilés Castro, calificó como “absurdos” los comentarios en contra de dicha iniciativa, pues advierte que no busca propiciar el cambio de género en las personas; señaló que el objetivo de la reforma es que las familias con adolescentes que se encuentren en una situación de despertar de su sexualidad e identidad, el menor de edad pueda acceder al trámite correspondiente.


Asimismo, el funcionario aseguró que el Congreso del estado legisla por las cosas que suceden en la actualidad y no a favor de algunos cuantos, “como lo están intentado pintar algunas personas”; además, sin dar datos precisos, sostuvo que existen registros donde un sinnúmero de familias “han pasado un viacrucis” cuando buscan realizar la modificación administrativa al acta de nacimiento, con jóvenes de 14, 15 ó 16 años, mismo que se les niega y vulnera sus garantías individuales al decidir cambiar de nombre e identidad.


“Sería armonizar a una decisión de la Corte en términos de que, en el año 2022, la Suprema Corte de Justicia resolvió la inconstitucionalidad del Código Civil del estado de Puebla, en el que también consideraba como edad mínima para cambiar la identidad de género y el nombre hasta los 18 años, entonces, ahí hay elementos jurídicos, prácticos, académicos e intelectuales que detallan que es posible modificar el Código; sin embargo, esto va a ser una determinación de los análisis que estamos haciendo en la propia Comisión y en las mesas de trabajo que realizamos para tal efecto”.


Ante las críticas que le han hecho, sostuvo que no existe una posibilidad probada que asegure que un recién nacido o un infante de 2 ó 3 años de edad llegue a las oficinas del Registro Civil para solicitar el trámite; no obstante, insistió, lo que intentan hacer es que se brinden las garantías individuales y familiares de las personas que soliciten los cambios.


En Puebla existen precedentes de inconstitucionalidad a la restricción de edad modificar el acta de nacimiento. 


Por otro lado, el también presidente de la comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia en el Congreso del estado, recordó que el documento no se establece una restricción de edad debido a la evolución y desarrollo psico sexual de los individuos, por ello, insistió, en que la persona o adolescente que quiera cambiar administrativamente su identidad de género administrativamente, podrá hacerlo acompañado de la madre, del padre, del tutor o en su caso, con la tutela del Estado, es decir, siempre tendrá a una persona que le acompañe.


“Es una iniciativa que va a modificar dos artículos del Código Civil de para Baja California Sur, que son el 144 Ter y el 144 Quáter, que establecen la edad mínima para cambiar el nombre e identidad de género hasta los 18 años, el cual, es un proceso administrativo ante el Registro Civil que puede derogarse para que no exista una edad mínima para presentar la solicitud consecuente”.


Mencionó que en caso de que ocurra algún supuesto como inconformidad o conflicto con la madre, padre o tutor, continúan sin establecerse las medidas cautelares, de protección y criterios para retirar al menor de su núcleo y darle un resguardo hasta que cumpla 18 años.