• Reforma y adiciona Ley de los Derechos de NNA, la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y el Código Civil, todos de BCS.
La Paz, Baja California Sur.- En la
víspera del 30 de abril, fecha en la que se conmemora en nuestro país el Día de
la Niñez, y con la finalidad de aportar reforma legales que fortalezcan
políticas públicas para frenar todo tipo de violencias, como las que aplica el
Gobierno del Estado a través del programa “Párale a la Violencia”; la Diputada
Eda María Palacios Márquez, presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa
que reforma y adiciona tres ordenamientos legales a fin de prevenir, atender,
sancionar y prohibir el castigo corporal y humillante como forma de corrección
o disciplina “no sólo desde el hogar, sino en todos los ámbitos de la vida
pública del estado”, aseguró.
Dijo que la evidencia científica de
quienes estudian el desarrollo de los menores de edad indica que la disciplina
violenta tiene consecuencias perjudiciales, al dificultar el desarrollo, las
capacidades de aprendizaje y el rendimiento escolar, además de inhibir las
relaciones positivas, causa baja autoestima, angustia emocional y depresión, y
algunas veces, conduce a riesgos y autolesiones.
En la exposición de motivos de la
iniciativa, la diputada aseguró que las reformas no son de corte penal, sino de
ampliación de derechos y del aspecto del derecho familiar y civil, así como
preventivas para detonar la intervención pública temprana de sociedad y
gobierno en la prevención y atención de este tipo de violencias. No se
criminaliza a los padres, madres o tutores, porque esas disposiciones ya están
contenidas en la legislación penal en del delito de violencia familiar.
Dijo que con base en el Plan Estatal
de Desarrollo 2021-2027 y con cifras del Sistema de Justicia Penal, existen en
el Estado conductas violentas que afectan a la niñez, el Sistema Nacional de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes registró en Baja California Sur, 58
casos de víctimas menores de edad con lesiones por violencia en el año 2020; y
que de 2006 a 2021 se judicializaron alrededor de medio millar de expedientes
en donde las víctimas son menores de edad, obteniéndose de 2018 a 2021 55
condenas penales que sancionaron a perpetradores de delitos en contra de
menores de edad, “por eso respaldo y celebro que existan políticas públicas
como el programa Párale a la Violencia que promueve el Gobernador Víctor Castro
Cosió, porque demuestran que existe la preocupación para atender y erradicar
este flagelo social, esfuerzo al que debemos de sumarnos todos para que las
estadísticas de violencia hacia la niñez existente, se transformen en
estadísticas de bienestar personal, familiar y social para niñas, niños y
adolescentes ” –dijo-.
Propone reformas y adiciones a los
artículos 7,10 y 40 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado, incorporando la definición del castigo corporal o físico, como todo
aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se
utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto,
empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a
sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros
productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar,
aunque sea leve.
Define al castigo humillante, como
cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante,
ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo
provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas,
niños y adolescentes.
Así mismo, se plasma como derecho de
la niñez y adolescencia el de recibir orientación, educación, cuidado y crianza
de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda
y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas,
deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra
índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo
alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo
humillante, y que, todas las autoridades estatales y municipales, deberán tomar
las medidas necesarias para prevenir, atender, erradicar y sancionar este tipo
de violencias.
Propone adicionar el artículo 102 de
la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil del Estado, se propone que una de las causales para la
suspensión temporal de una guardería sea cuando el personal al cargo de los
infantes ejerza en contra de ellos actos de fuerza, incluido el castigo
corporal y humillante.
Por lo que respecta al Código Civil,
se adiciona el artículo 484, para plasmar la prohibición de los castigos
corporales y humillantes las personas que tienen al hijo bajo su patria
potestad, quienes deberán educarlo y corregirlos, respetando su dignidad
humana.
De aprobarse esta iniciativa, el marco
legal de BCS se armonizaría con el decreto aprobado por las Cámaras del
Congreso de la Unión y publicado por el Presidente de la Republica el 11 de
enero de 2021 por el que se prohíbe le castigo corporal y humillante en las
leyes federales.