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Ciudad
de México.- La Comisión Nacional de Justicia Partidaria
del PRI se negó a recibir físicamente las impugnaciones de los militantes en
contra del madruguete de Alejandro Moreno Cárdenas para quedarse hasta 2024 en
la dirigencia nacional del partido, por lo que los militantes que decidieron
impugnar lo hicieron también ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El artículo 60
del Código de Justicia Partidaria del PRI establece que “el juicio para la
protección de los derechos partidarios de la o del militante procede para
impugnar los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias de los
órganos del partido; de conformidad con la competencia que señala este código”.
Así, de acuerdo
con las propias reglas del PRI, las impugnaciones por la decisión del Consejo
Político Nacional priista de aprobar, al margen de la Asamblea Nacional,
modificaciones al estatuto del partido, incluido un nuevo plazo para que el
propio Consejo Político esté en condiciones de decidir la prolongación del
periodo de Alejandro Moreno Cárdenas, deben referirse a la protección de los
derechos de sus militantes ante el abuso en su contra, cometido por los órganos
de gobierno del partido.
Además, en el 61
dice que “el juicio para la protección de los derechos partidarios de la o del
militante, podrá ser promovido por las y los militantes del partido y por las y
los ciudadanos simpatizantes, en términos del penúltimo párrafo del artículo
181 de los Estatutos, que impugnen los actos que estimen les cause agravio
personal y directo”, lo que significa que tanto Dulce María Sauri, como Pedro
Joaquín Coldwell, Claudia Ruiz Massieu y el senador Miguel Ángel Osorio Chong,
todos integrantes del Consejo Político Nacional del partido, tienen la calidad
reglamentaria para impugnar.
Y el artículo 66
establece los plazos para la presentación de estos recursos de protección de
derechos partidarios.
El juicio para la protección
de los derechos deberá interponerse dentro de los cuatro días hábiles contados
a partir del día siguiente del que se hubiese notificado, publicado o conocido
el acto o resolución impugnado”, dice.
Aunque en esta
ocasión, el personal del PRI se negó a recibir la documentación, los militantes
priistas acudieron a las instancias federales.
La Ley General de
Medios de Impugnación establece que los militantes deberán presentar los
recursos de queja en los órganos de justicia interna y una vez que éstos se
hayan pronunciado, recurrir al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación; si las instancias internas de un
partido, en este caso el PRI, se niega a recibir los recursos, las instancias
jurisdiccionales federales le ordenarán que los reciba y los atienda, como
requisito para que ellas puedan intervenir, en apego al derecho de los
militantes.