• La cual estará presidida por el alcalde Oscar Leggs Castro, la síndica Alondra Torres García y el secretario general Ariel Castro Cárdenas.
Los Cabos, Baja California
Sur.- Durante la Vigésima Cuarta Sesión Pública Extraordinaria del Honorable
Cabildo de Los Cabos, que se celebró en la sala de juntas del Instituto del
Deporte (INDEM), se autorizó por mayoría de votos el punto de acuerdo
presentado por el presidente Oscar Leggs Castro, mediante el cual el H. XIV
Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, autoriza a los ciudadanos
presidente municipal, síndica municipal y secretario general municipal, -todos
del H. XIV Ayuntamiento de Los Cabos-, para que comparezcan o realicen, según
corresponda, en representación del municipio de Los Cabos en materia de agua
potable.
Por lo anterior, se establece
que mediante la suscripción de convenios, contratos o actos jurídicos similares
o análogos, las modificaciones y/o adiciones necesarias o convenientes al
Contrato de Asociación Público Privada para la construcción de una Planta
Desaladora de Agua de Mar de 250 litros por segundo (LPS), que abastezca por un
plazo de hasta 25 años agua en bloque mediante la desalación de agua de mar a
la ciudad de Cabo San Lucas, en el municipio de Los Cabos, celebrado entre el
Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento de Los Cabos y el Consorcio Cadebac, S.A. de C.V., con la
obligación solidaria de la Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V. y
Acciona Agua, S.A.U. y la comparecencia del municipio de Los Cabos, Baja
California Sur; y/o cualquier otro documento, contrato, convenio o acto
jurídico que haya sido celebrado por el municipio de Los Cabos, Baja California
Sur de conformidad con el Decreto número 2731, incluyendo sin limitar el
Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de
Pago Número 2273 denominado Fideicomiso de Proyecto DLC2, Fideicomiso
Desaladora 2, o Fideicomiso Desaladora Los Cabos 2 de fecha 25 de junio de 2021
y el convenio de apoyo financiero de fecha 27 de agosto del 2021 a efecto de
prorrogar el plazo para el cumplimiento de las condiciones suspensivas
previstas, así como realizar aquellas modificaciones necesarias o convenientes
para inscribir dicho contrato en el Registro Público Único de Financiamiento y
obligaciones de entidades.
Finalmente, se aprobó el punto
de acuerdo presentado por el alcalde Oscar Leggs Castro, mediante el cual el H.
XIV Ayuntamiento de Los Cabos, autoriza al alcalde, síndica municipal y
secretario general, -todos del H. XIV Ayuntamiento de Los Cabos-, para que
comparezcan o realicen, según corresponda, en representación del municipio,
mediante la suscripción de convenios, contratos o actos jurídicos similares o
análogos, las modificaciones y/o adiciones necesarias o convenientes al
Contrato de Asociación Público Privada para el proyecto de acciones de Mejora
Integral de la Gestión (Proyecto MIG) en el área de servicio de Los Cabos, Baja
California Sur, celebrado entre el Organismo Operador Municipal del Sistema de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Cabos y Aqualia Gestión Los
Cabos, S.A. de C.V., con la obligación solidaria de Aqualia México, S.A. de
C.V. y FCC Aqualia, S.A., y la comparecencia del municipio de Los Cabos, Baja
California Sur, y/o cualquier otro documento, contrato, convenio o acto
jurídico que haya sido celebrado por el Organismo Operador Municipal del
Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Cabos de
conformidad con el Decreto número 2732, incluyendo sin limitar, el Contrato de
Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago Número
2274 denominado Fideicomiso del Proyecto MIG de fecha 25 de junio de 2021; el
Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente Alterna de Pago
Número 2275 denominado Fideicomiso de Participaciones del Municipio de Los
Cabos, Baja California Sur de fecha 25 de junio de 2021; y el Convenio de Apoyo
Financiero de fecha 27 de agosto de 2021, a efecto de prorrogar el plazo para
el cumplimiento de las condiciones suspensivas previstas, así como realizar
aquellas modificaciones necesarias o convenientes para inscribir dicho contrato
en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades
Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.