Durante la asamblea del domingo 13 de noviembre, logró ingresar a pesar de ser exclusiva para ejidatarios y fue contratada para llevar juicios agrarios que dijo, estaban abandonados.
La Paz, Baja California Sur.- Miriam Aydee Orozco Luna, fue votada en una asamblea del Ejido Todos Santos, Baja California Sur (BCS) el pasado domingo, como abogada mandataria de los juicios agrarios 48/2020, 61/2020, 133/2021, 34/2021, 238/2018 y 108/2021, referentes sus tierras de dotación “afectadas”.
En entrevista para Diario El Independiente, respondió a la presidenta del Comisariado Ejidal, María Eugenia Contreras Martínez, diciendo que a ella le correspondía, en dado caso, la defensa de estos casos; pero no hizo ningún acto para reincorporar esas tierras al plano del ejido.
Ese fue el motivo que consideró, hizo que nuevamente el Ejido Todos Santos solicitara mediante una asamblea el pasado domingo 13 de noviembre, contratar sus servicios.
En el sexto punto del orden del día fue aprobado por la Procuraduría Agraria y los ejidatarios, se estipuló “en virtud que tiene ya el análisis y el planteamiento legal desde el inicio, para lograr que se obtenga sentencia favorable”, así como su contrato de servicios profesionales.
“El caso es que no ha hecho ninguna defensa de esos juicios. Es el motivo por el cual la asamblea pretende que retome yo esos asuntos, para bien el ejido. Parcelas que fueron afectadas a diversas personas, predios propiedad del ejido”, añadió.
“Pretenden incorporar esas tierras al plano interno del Ejido, esa es la situación que ahorita ha causado cierta polémica al interior del ejido, porque la señora María Eugenia está con la idea de no defensa hacia el Ejido, eso ha quedado muy demostrado en todos los juicios”, agregó.
Dijo que algunos inclusive de estos casos se dejaron “caducar” o archivar, sin mencionar algún expediente en particular.
La comisariada ejidal, por su parte, María Eugenia Contreras Martínez recalcó que ha sido señalada como abogada agraria desleal por su participación en abusos agrarios como el de “La Purísima” en Los Cabos.
Cabe destacar que la asamblea aprobó específicamente no darle ningún dominio, pero que se le autorice esta representación legal mediante los términos de los artículos 2564 y 2565 del Código Civil Federal.
Artículo 2564: Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.
Artículo 2565: En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.