Beneficiaría a personas indígenas, a presos por robo simple y sin violencia, y a los no reincidentes.
La Paz, Baja California Sur.- El diputado y coordinador de la fracción de Morena, José María Avilés Castro presentó una iniciativa para la aplicación de amnistía en Baja California Sur.
Durante la sesión pública de este jueves, el legislador explicó que consiste en otorgar el perdón de las sanciones que podrían corresponder a quienes se encuentren enfrentando un proceso penal, o las que hayan sido impuestas a personas privadas de su libertad, ya procesadas y con sentencia firme dictada por tribunales del fuero común.
Indicó que contempla también a aquellas que se hayan sustraído de la acción de la justicia, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, y por los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Puntualizó que el objetivo es la reconstrucción del tejido social y la reinserción social, en situaciones o delitos cometidos por cuestiones que tienen que ver con la pobreza en que viven muchos de nuestros conciudadanos, al mismo tiempo que busca que el Estado reconozca su composición pluricultural, y se respeten en todos los casos las garantías del debido proceso.
Avilés Castro expuso que se busca armonizar el marco estatal con la Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de abril del año 2020.
Aseguró que hay coincidencias en la Legislatura para aplicar los beneficios de la amnistía en delitos imputados a personas indígenas, a las que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del estado.
“Es decir, que no se haya respetado su derecho de que se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales y ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, y se encuentren en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada, robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años, sedición, o por que hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional”, expresó.
No se aplica a quienes hayan cometido actos de terrorismo, o haya privado de la vida a una persona, haya utilizado armas o por estén presos por delitos contra la salud.
Podría aplicarse a quien se encuentre en alguna de las hipótesis a que se alude al referirse al narcomenudeo, es decir, se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado.
Así mismo a quien haya sido obligado por la delincuencia organizada a cometer el delito y tratándose de personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta de dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no hayan sido con fines de distribución o venta.