Puntos de vista y comentarios de las dos más recientes controversias legislativas-poder ejecutivo que tienen qué ver con la constitución: La guardia nacional y la cárcel preventiva.
Para tratar esta temática voy a utilizar sólo muy concretas informaciones de cada tema, pero además pondré los comentarios y opiniones muy particulares, y por supuesto la mía propia. En el tema de la Guardia Nacional (G.N.) el presidente de México A. M. López Obrador pretende que su iniciativa-decreto la integre totalmente a ser parte de SEDENA o sea del ejército y Marina, mediante la aprobación del Congreso federal y después los estatales, misma que desde lo dio a conocer en su mañanera y otros medios comenzaron las reacciones, las controversias, los pros y contras, en fin…, que éstas se han estado dando no sólo de sus opositores sistemáticos y de siempre ya sabidos sino que ahora en ésta, la de quitar o no de la constitución la prisión preventiva.
Así entonces colocaré enseguida breves partes informativas primero sobre la G.N.-SEDENA; como esta información que al respecto dice…”ésta violaría flagrantemente el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que ya fue tratada desde la primera iniciativa de AMLO al congreso y que, según, en lo esencial dice: Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la GN, serán de carácter civil, disciplinado y profesional y La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional.
En el artículo transitorio quinto de esas reformas constitucionales quedó asentado el compromiso: Durante los 5 años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Guardia Nacional desarrollará su estructura, capacidades e implantación territorial, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PODRÁ DISPONER DE LA FUERZA ARMADA permanente en tareas de seguridad pública de forma extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Y este otro…“La pretensión de imponer por la vía de los hechos tal transferencia a la Defensa Nacional va en preocupante consonancia con la agudizada tendencia a ceder espacios civiles a los militares. En este caso, pasar a la Sedena dicha G.N. contrapone la doctrina y las recomendaciones internacionales de que no se entregue a militares la seguridad pública…”. “Así es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá la última palabra en cuanto a las controversias sobre el tema, que ya han anunciado algunos opositores que presentarán una querella”.
Pues bien, de mi parte añado que este asunto no es un tema menor ya que en sí mismo este asunto contradice las posturas amloistas originales…Por lo tanto está produciendo un temor de buena parte de la ciudadanía (no sólo de los opositores, repito) ya que se percibe que a los elementos castrenses se les ha dado un poder como nunca en la historia nacional en tiempos de paz. Por otra parte, mi reflexión sobre el tema de la G.N. y la Sedena la voy a hacer en parangón con el lenguaje de la gente común o promedio, de cuando un papá dice, “Pero muchacho si ya te di educación, te compré carro, dinero, etc…y ahora quieres un aval para…pos’ no, tampoco tampoco…”, y el parangón sería de que si ya ahora por ley vía constitucional, la Guardia Nacional ya está constituida por jefaturas y niveles militares, que está completamente estructurada, dirigida, controlada, comandada por SEDENA, y que el presidente A.M. López Obrador es SU COMANDANTE SUPREMO; ¿qué más le falta?, ¿más disciplina militar, armas, ideología castrense, asesores internacionales?; así entonces yo diría que para que se conduzca militarmente, es cuestión de una orden del Comandante supremo y listo. Digo. ¿Para qué tener que acudir a la S.C.J.N.?, a menos que haya ciertos intereses, de una y otra parte…
La prisión preventiva es una de las medidas cautelares que pueden ser adoptadas por los juzgados de control para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, el desarrollo de la investigación y para proteger a la víctima y a los testigos o a la comunidad; es pues una excepción a las garantías de libertad que establece nuestra Constitución y las medidas cautelares. Sin embargo, el pensamiento de AMLO en este sentido es otro; miren, dijo así: Lo que pido es no liberar “a diestra y siniestra” a acusados, abusando de que “hay impunidad y corrupción en el proyecto de la Suprema Corte para eliminar la prisión preventiva”, que la gente pobre, sin recursos, seguirá indefensa. “Hay dos reformas que quieren llevar a cabo en la Suprema Corte, una es eliminar delitos considerados graves y otra por el mismo sentido, que los jueces puedan dejar en libertad a quien decidan”. También reprochó que se dé marcha atrás con las modificaciones constitucionales que se realizaron para ampliar el catálogo de delitos graves que ya incluye a crímenes como la corrupción, la defraudación fiscal y el huachicol.
* La Corte ya había emitido un fallo sobre el tema en febrero de este año cuando resolvió que es procedente revisar o modificar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta por delitos graves, siempre y cuando UNA PERSONA PASE MÁS DE DOS AÑOS PRESA SIN RECIBIR UNA SENTENCIA.
El tema pues es muy importante debido a que, además, existe un consenso internacional (la Corte Interamericana de Derechos Humanos) respecto a que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos a la libertad personal, al debido proceso y a la presunción de inocencia, poniendo en jaque el funcionamiento correcto del sistema de justicia penal y afecta en mayor medida a las personas en situación de vulnerabilidad por lo que es urgente eliminarla de nuestro sistema legal.
Por último, a favor de que se elimine es la del ministro Luis María Aguilar Morales quien propuso que se deje de aplicar la prisión preventiva oficiosa, con lo que quedarían en libertad más de 92 mil personas. En su proyecto de dictamen señala que “la prisión preventiva en México es un disfraz, pues es más una sanción anticipada que priva de sus derechos a los acusados. Además, viola la Constitución y tratados internacionales en materia de garantías fundamentales. Incluso, su práctica afecta más a las personas en situación de pobreza que no pueden acceder a una adecuada defensa por falta de recursos.”
Sí, este panorama es para decir que…”Ni tanto que queme al santo ni tanto que no lo alumbre”, con esto quiero decir y concluir que son de esos temas, panoramas, QUE LA ALTERNATIVA DE JUSTICIA y conveniencia legítima social y humana ES EL EQUILIBRIO, (“ni tanto que…) y lo idóneo y justo sería LA REGULACIÓN en cuanto que aquí, para unos sí es necesaria y obligada la prisión preventiva, o la libertad condicional, SEGÚN EL TIPO DE DELITOS, ACCIONES Y PERSONAS, sus trayectorias, conductas, etc. que no sería de justicia que quien tenga más recursos, influencias, y amistades…salga libre, y huya además (hay muchos ejemplos), y por otra parte la presunción de inocencia, ésta avalada por su trayectoria, conducción social, etc. que la defienda EN LIBERTAD; ah, y que estas opciones no dependan de sólo un juez, con sus amparos y demás artimañas $$$, ligas…Hay mucho más pero…mejor ya. Buenos días.