Hasta el momento, acumula seis denuncias el funcionario, dos por delitos sexuales.
San José del Cabo, Baja California Sur. El pasado 11 de julio del año en curso Diario El Independiente documentó la historia de cinco mujeres que afirmaron sufrir violencia en diferentes modalidades por parte del titular del Instituto del Deporte de Los Cabos, José Manuel Cisneros Peruyero, hechos por los cuales fue denunciado ante la Procuraduría General de Justicia de Baja California Sur por los delitos de discriminación y acoso sexual.
El día de ayer, se dio a conocer una nueva denuncia, acumulando ya seis carpetas de investigación en contra del funcionario. En esta ocasión el delito por el que fue acusado Cisneros Peruyero fue hostigamiento sexual.
Previo a que la denunciante acudiera a las autoridades para presentar la declaración formal, este medio de comunicación pudo conversar con ella, en entrevista expresó que el director del INDEM llegó a escribirle mensajes a través de redes sociales con connotaciones sexuales, le realizó "propuestas" por vía telefónica y en más de una ocasión intentó iniciar relaciones sexuales con ella, frente a otros empleados del mismo Instituto e incluso llego a forzarla a besos y otras expresiones.
En tanto, el presidente municipal Oscar Leggs Castro, fue cuestionado sobre si habrá alguna acción en contra del funcionario, a lo que respondió el gobernante que "Eso lo tiene que determinar la procuraduría, nosotros no podemos ser jueces y parte, nosotros damos las facilidades para que se determine y quien la deba, que la pague".
El Código penal de Baja California Sur señala en su artículo 183 que comete el delito de hostigamiento sexual el que, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra que implique subordinación, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero. Al responsable se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días; si la persona hostigadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituye de su encargo.