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Hoy es sábado, 23 de noviembre de 2024

Proponen hasta 50 años de cárcel a quien asesine por orientación sexual en BCS

Con una reforma al código penal, el diputado Luis Armando Díaz expuso que actualmente no hay agravantes para los crímenes “de odio”.

Proponen hasta 50 años de cárcel a quien asesine por orientación sexual en BCS

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La Paz, Baja California Sur.- Se propuso una reforma al código penal de Baja California Sur (BCS) para crear agravantes de homicidio por “orientación sexual”, para castigar a los responsables con penas de hasta 50 años de prisión.


A propuesta del diputado Luis Armando Díaz, del Partido del Trabajo (PT), el Congreso turnó a las comisiones para su análisis y luego discutir su aprobación en una sesión ordinaria.


La reforma supone además la adición de la agravante de “homicidio por discriminación”, por la que se impondrán de 20 a 35 de prisión, entre otras penas.


Esta se determinará cuando sea por motivos de color de piel o genética, procedencia étnica, lengua, religión, ideología, nacionalidad o lugar de origen.


También condición social o económica, ocupación o actividad, preferencias con un grupo social, como personas con discapacidad, de características físicas o estado de salud de la víctima.


Además, propone que se castigue de 25 a 50 años de prisión a quien sea culpable de “delito de homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género”.


Para tipificarlo bastará que presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, lesiones, quemaduras, escoriaciones, fracturas o mutilaciones previas o posteriores a la muerte.


También antecedentes o datos que establezcan amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo contra la víctima en el ámbito familiar, escolar o por su preferencia sexual.


O cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en algún lugar público; o bien, que la víctima haya sido incomunicada de cualquier manera previo a su fallecimiento.


La propuesta finalmente, establece la pena de 1 a 3 años de cárcel, o multa de 50 a 200 días y de 100 a 300 días de trabajo comunitario por el delito de “discriminación”.


Esta será cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas por los motivos antes expuestos.


El diputado consideró inadmisible que solo existiera la “discriminación” tipificada, sin efectos en la muerte de la persona, o al menos una agravante del homicidio en el código penal.


Esto ha ocasionado que no se investiguen, se protejan o reparen las lesiones ni se sancionen las violaciones a derechos humanos, consideró el diputado.


Un incumplimiento directo por parte del Estado Mexicano al derecho a la vida, la libertad, su sentido más amplio y la seguridad de todas las personas, violando la Declaración Universal de Derechos Humanos, denunció el diputado Luis Armando Díaz.