Con una reforma al código penal, el diputado Luis Armando Díaz expuso que actualmente no hay agravantes para los crímenes “de odio”.
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La Paz, Baja California Sur.- Se propuso una reforma al código penal de Baja California Sur (BCS) para crear agravantes de homicidio por “orientación sexual”, para castigar a los responsables con penas de hasta 50 años de prisión.
A propuesta del diputado Luis Armando Díaz, del Partido del Trabajo (PT), el Congreso turnó a las comisiones para su análisis y luego discutir su aprobación en una sesión ordinaria.
La reforma supone además la adición de la agravante de “homicidio por discriminación”, por la que se impondrán de 20 a 35 de prisión, entre otras penas.
Esta se determinará cuando sea por motivos de color de piel o genética, procedencia étnica, lengua, religión, ideología, nacionalidad o lugar de origen.
También condición social o económica, ocupación o actividad, preferencias con un grupo social, como personas con discapacidad, de características físicas o estado de salud de la víctima.
Además, propone que se castigue de 25 a 50 años de prisión a quien sea culpable de “delito de homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género”.
Para tipificarlo bastará que presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, lesiones, quemaduras, escoriaciones, fracturas o mutilaciones previas o posteriores a la muerte.
También antecedentes o datos que establezcan amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo contra la víctima en el ámbito familiar, escolar o por su preferencia sexual.
O cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en algún lugar público; o bien, que la víctima haya sido incomunicada de cualquier manera previo a su fallecimiento.
La propuesta finalmente, establece la pena de 1 a 3 años de cárcel, o multa de 50 a 200 días y de 100 a 300 días de trabajo comunitario por el delito de “discriminación”.
Esta será cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas por los motivos antes expuestos.
El diputado consideró inadmisible que solo existiera la “discriminación” tipificada, sin efectos en la muerte de la persona, o al menos una agravante del homicidio en el código penal.
Esto ha ocasionado que no se investiguen, se protejan o reparen las lesiones ni se sancionen las violaciones a derechos humanos, consideró el diputado.
Un incumplimiento directo por parte del Estado Mexicano al derecho a la vida, la libertad, su sentido más amplio y la seguridad de todas las personas, violando la Declaración Universal de Derechos Humanos, denunció el diputado Luis Armando Díaz.