• La norma pretende dar fe al reconocimiento de un hijo ya sea por madre-madre o padre-padre, bajo el modelo de familia lesbomaternal u homoparental, toda vez que el reconocimiento de los menores ha sido limitativo solo a parejas mujer-hombre
La Paz, Baja California Sur.- La
diputada María Guadalupe Moreno Higuera (Morena) propuso reformas a diversas
disposiciones del Código Civil para el Estado de Baja California Sur (BCS), en
materia del reconocimiento voluntario de parejas lesbomaternales y
homoparentales, con lo que a la postre, las parejas conformadas por madre-madre
o padre-padre, podrían registrar hijos ante el Registro Civil en la entidad.
La legisladora morenista
puntualizó que el no poder registrar a los hijos provenientes de matrimonios
homoparentales, o lesbomaternales, es un acto discriminatorio, aunado a la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que delimitó que el
concepto “Familia” es dinámico, y responde a la estructura y modelo social en
el que se desarrolla, y por ende, la de registrar a sus hijos con independencia
de si son genéticamente descendientes o no.
En su exposición de motivos,
la legisladora morenista puntualizó que dicha discriminación, incide en la nula
protección de los derechos de la niñez, a ser reconocidos y situarlos en
desventaja de acuerdo con el tipo de familias de las que se trate, situación en
la que el Registro Civil de la entidad ha incurrido, al negar el reconocimiento
de los hijos y el establecimiento de la filiación jurídica, al no contemplar
posibilidades distintas de procreación, pues limita la existencia de un vínculo
biológico tradicional, lo que genera un menoscabo en los derechos de igualdad y
no discriminación.
Concluyó al puntualizar que
los y las hijas constituyen, uno de los pilares para la conformación de la
mayoría de las familias, y “tener el derecho de registrar como parte de ti a un
ser humano que cuidaste, amaste, procuraste, y que en muchas ocasiones buscaste
por todos los medios que existiera, es un derecho fundamental”.
Con la propuesta se modifica
en inicio el artículo 59 donde se agregan a “los padres” y a “las madres” para
queda como sigue: “Tienen obligación de declarar el nacimiento el padre, la
madre, los padres, las madres y, a falta de éstos, los abuelos por cualquier
línea, dentro de los seis meses de ocurrido”.
La propuesta fue turnada a la
Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia.