El diputado Luis Armando Díaz propuso reformas al Código Civil para que las parejas del mismo sexo puedan adoptar un niño o una niña en la entidad.
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La Paz, Baja California Sur.- El Congreso de Baja California Sur (BCS) recibió este martes 31 de mayo una iniciativa de reforma al Código Civil para permitir la adopción homoparental.
Durante la sesión pública ordinaria de este martes, el diputado Luis Armando Díaz presentó la propuesta ante el pleno, la cual fue aceptada como asunto de interés y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia.
Explicó que la iniciativa tiene por objeto reformar diversas disposiciones del Código Civil a efecto de actualizar y armonizar con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, así como para generar condiciones de igualdad y evitar la discriminación de personas o grupos.
Expuso que negar el derecho a ser adoptado a un niño o una niña por el sólo hecho de la orientación sexual de las personas adoptantes, deriva en una conducta discriminatoria, tanto para ellas, como para el propio niño o niña que pretende ser adoptado, pues se les desconoce su derecho a tener una familia, en el sentido más amplio posible de este concepto, tal como lo ha sostenido nuestro máximo Tribunal en el caso de la adopción por parte de matrimonios entre personas del mismo sexo.
Enfatizó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la orientación sexual de una persona o pareja que pretenda adoptar, no puede ser considerada como un elemento que se contrapone al interés superior de la niñez.
“Por tanto, en caso de la adopción de niñas, niños o adolescentes, los criterios que deben prevalecer para que una persona o personas puedan adoptarlos, es que ofrezcan las condiciones necesarias para su cuidado y desarrollo, y representen su mejor opción de vida, con total independencia de la orientación sexual de las personas adoptantes“, subrayó el también coordinador de la bancada del Partido del Trabajo (PT).
La iniciativa reforma los artículos 94, 98, 344, 410, la fracción IV del artículo 412, 413, 414, 415; el primer párrafo y la fracción III del artículo 416, 418, 438, 440, 458 y 546 del Código Civil para el Estado.
En el artículo 94 estipula que “la falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta a la autoridad judicial, al Oficial del Registro Civil o a las personas adoptantes o adoptante, según el caso, a las sanciones que procedan por su negligencia”.