• La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana, cuando el indiciado pueda demostrar que es para consumo personal.
Ciudad de México.- La Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que
es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana,
solo cuando el indiciado pueda demostrar que es para consumo personal.
Con un voto de tres contra dos
ministros que integran la Sala, se reprobó el artículo 478 de la Ley General de
Salud (LGS), en la porción en la que, desde 2009, se establece una pena de diez
meses a tres años de prisión al poseedor de más de 5 gramos de mariguana.
La resolución de la Corte
impone que fiscales y jueces deben de aclarar si la posesión del cannabis es
únicamente para consumo personal, por lo que el portador no podrá ser acusado
penalmente por posesión simple de la droga.
El proyecto fue elaborado por
el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y apoyado con los votos de
los ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos Farjat; mientras que sus
colegas Norma Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo, lo hicieron en
contra, al considerar que el quejoso no impugnó la porción del artículo en discusión.
"El Ministerio Público no
ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión
simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno
de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la
prevista en la misma, para su estricto consumo personal", se estableció en
la resolución aprobada en la Primera Sala.
·
Amparo
Este asunto llegó a la Corte,
tras un amparo promovido por la organización México Unido contra la
Delincuencia (MUD), en apoyo un ciudadano identificado como Édgar “N”, quien en
2018 fue detenido por elementos de la policía de la Ciudad de México y
sentenciado por portar 30 gramos de mariguana.
El quejoso promovió un amparo,
en que solicitó declarar la inconstitucionalidad del sistema normativo de
posesión de drogas, y señalando la incongruencia entre la despenalización del
consumo del cannabis y la existencia de la norma que establece un límite.
Un Juez de Amparo le negó la
protección de la Justicia Federal y el asunto llegó hasta la Corte, para ser
asignado a la ponencia del ministro González Alcántara Carrancá en la Primera
Sala.
Este criterio se aplicará
únicamente en los casos de posesión de más de 5 gramos de mariguana y; debido a
que se obtuvieron tres y no cuatro de cinco votos, el asunto no establece
jurisprudencia, por lo cada juez deberá atender cada caso en particular para
determinar si se trata de un caso de posesión para consumo o no.