Compartió el subsecretario de seguridad pública que ya sea a través del módulo de inscripción vehicular o medios electrónicos se tiene que hacer llegar el documento al Registro Público Vehicular y éste lo enviará directamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México y con eso se dará por acreditada la importación y legal estancia en el país.
La Paz, Baja California Sur.- El Subsecretario de Seguridad Pública en Baja California Sur (BCS) en el estado, Alberto Rentería Santana informó que para la regularización de los autos “chocolate” se debe de hacer el trámite ante el Registro Público Vehicular (Repuve).
El funcionario estatal compartió información sobre la entrada en vigor del decreto y destacó las modificaciones que contempla, precisando que el trámite puede hacerse sin la intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o cualquier otro intermediario, con lo que se disminuirán los costos asociados a dicho trámite en beneficio de las familias mexicanas.
Sobre los pasos a seguir detalló: Para realizar la regularización a que se refiere este decreto, el propietario del vehículo usado de procedencia extranjera debe presentar al Registro Público Vehicular, a través de medios electrónicos o módulos de inscripción vehicular instalados para tal efecto, la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente Decreto, con los documentos que correspondan; así como la constancia de pago del aprovechamiento de 2 mil 500 a que se refiere el artículo 3, fracción V de este Decreto y que se realizará mediante el formulario múltiple de pago de comercio exterior que se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html.
Señala que una vez que el Registro Público Vehicular reciba los documentos a que se refiere el párrafo anterior, de forma inmediata los remitirá vía electrónica a la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Tal como lo declaró la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, Bertha Monta, indicó que con el solo envío de la documentación referida en el párrafo anterior, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos a que se refiere el presente Decreto.
Posteriormente, El Registro Público Vehicular emitirá la constancia de inscripción, la cual consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste en los términos que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
Precisa que para realizar el pegado del engomado, el propietario del vehículo presentará físicamente el mismo por única ocasión, en los módulos de inscripción vehicular que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en coordinación con las entidades federativas mediante la celebración de convenios.