Diario El Independiente
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Hoy es viernes, 22 de noviembre de 2024

Buenos días, B.C.S.

Ahora sí se va a poner bueno esto: el panorama de la libertad de expresión en función de la libertad de expresión, información y opinión en los medios electrónicos. Órale!




Mucho hemos escrito, dialogado, debatido, sobre los esenciales temas centrales de nuestra coexistencia social en función de los derechos y obligaciones de la justicia en general de la ciudadanía mexicana, dentro o amparados en nuestra constitución (independientemente de que si se acata o se viola ésta) enfocándonos sobre todo A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, y en particular en los medios de comunicación, a quienes incluso se le llama “el cuarto poder” por su influencia y penetración tanto en la conciencia como en los intereses que hubiere en o de una y otra de las partes, por lo que- y hay que decirlo y reconocerlo- tanto en relación a los gobiernos de todos los niveles como de los poderes constitucionales de México, y los fácticos, como los empresariales, religiosos, medios de comunicación, etc.


Así, esta libertad de expresión en sus diferentes manifestaciones si bien es constitucional, hay que reconocer, repito, que esa libertad se ha tergiversado por unos y otros incluyendo a la misma ciudadanía en las individualidades que corresponda. Sin embargo, es evidente que los medios como Radio, televisión, prensa impresa, y en los últimos tiempos las famosas redes sociales de todos los tipos, aunque son muy necesarios, indispensables inclusive, porque han, hemos, ejercido con la comunicación que corresponda, mucha influencia y efectos específicos tanto positivos y necesarios cuando ES INFORMACIÓN JUSTA Y NECESARIA; sin embargo- ya para el tema de hoy- también tenemos los muy negativos que causan grandes daños, afectaciones, que desvirtúan las notas con TENDENCIOSAS INFORMACIONES Y OPINIONES, injusticias, en función de sus propios intereses y favoritismos, esto, a base de falsedades, mentiras, engaños, con y por el poder particular de quien corresponda, mismas que solamente se han frenado con LA LEY MISMA, a veces mediante el poder legislativo, o el Ejecutivo, y sobre todo el judicial. Así entonces, y por lo anterior es que nos llamó mucho la atención la siguiente noticia informativa en muchos Medios. Enseguida voy a colocar en directo esta información.


  • LA SCJN ORDENA DIFERENCIAR CONTENIDOS INFORMATIVOS Y DE OPINIÓN EN RADIO Y T.V.

Hasta donde yo he oído y leído desde este viernes (en los programas de televisión nacionales, y algunos locales) cuando sus principales conductores se mostraron sorprendidos- como que “los agarraron en curva”- tanto de Radio, telefórmula, como de Televisa y T.V Azteca, y otros, por supuesto en sus extensiones de provincia, así como como algunos particulares estatales.


Por lo tanto voy a mostrar ahora algunos fragmentos resumidos y sintetizados por un servidor para efecto de nuestros lectores. Veamos éste: *La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los concesionarios de radio y televisión DEBEN DIFERENCIAR CLARAMENTE SUS CONTENIDOS INFORMATIVOS DE LOS DE OPINIÓN, como establecía la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Lftyr), antes de su reforma de 2017 (en el resiente sexenio). Dicha norma fue modificada a iniciativa de los empresarios del ramo, por lo que ahora la Corte derogó la fracción III del artículo 256 de la Lftyr que expresamente ordenaba hacer dicha diferencia. Y ESTO MÁS “…eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre “opiniones” e “información noticiosa”, señala esta sentencia ya aprobada, que fue elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Añade que los medios electrónicos de comunicación tienen la obligación de que sus contenidos informativos sean veraces e imparciales, distinguiendo claramente las noticias de las opiniones o juicios de valor. Órale. ¿Y qué significa este concepto?...Yo considero que de mucho interés para la ciudadanía por razones obvias.


Miren ustedes, ya- sobre todo en lo que va de este sexenio y parte del anterior- era muy evidente que se aprovechaba la nota reporteril o noticia adquirida para además de EFECTIVAMENTE INFORMARLA como era y es la realidad de los hechos y acontecimientos que fueren, ahí mismo vertían SU OPINIÓN muchas veces acotándola o desviándola con ella a su muy particulares intereses, haciéndola tendenciosa para convenirla con la otra parte con quien los conductores de los medios electrónicos que corresponda tenían conjuntamente intereses, ya sean políticos, ideológicos, comerciales o simplemente de arreglos económicos vendidos por alguna causa o razón…


  • Y AQUÍ ENTREGO OTRA OPINIÓN PROPIA CON LIBERTAD DE EXPRESIÓN A MANERA DE ACOTACIÓN.

Concatenando todo, acotaría que en un momento dado con LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN en estos medios electrónicos o en prensa impresa, incluso en las redes sociales (que Uta, “se les pasa la mano”), queda claro que podemos verter nuestra opinión y puntos de vista, acusaciones, señalamientos, propuestas, etc. en debates específicos, en programas especiales para opinar, así como en columnas y/o artículos, caricaturas, etc. sin violar alguna ley, en fin…Pero, ahí viene el pero, sin mezclarlas conjuntamente con la noticia que es SÓLO INFORMATIVA, por la sencilla razón que a esos hechos o acontecimientos le quitan o aumentan la realidad o la verdad (que contiene en sí la nota tal cual), con el fin de culpar o juzgar como causantes o responsables a los adversarios, y CON ELLO LLEVAN A LA DESINFORMACIÓN, falsedad o mentira a esa gran parte de la ciudadanía que las recibe que es o sería quien mayormente resulta afectada, engañada; ¿me explico?. Sin embargo también hubo otras reacciones en contra como ésta que dice… 


“La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) rechazó el amparo aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que exige a las estaciones de radio y televisión diferenciar entre información noticiosa y la de opinión, calificándolo COMO UN ATENTADO A LA LIBERTAD DE EXPRESIuenos días BCS


  • Ahora sí se va a poner bueno esto: el panorama de la libertad de expresión en función de la libertad de expresión, información y opinión en los medios electrónicos. Órale!


Luis Dibene Geraldo


Mucho hemos escrito, dialogado, debatido, sobre los esenciales temas centrales de nuestra coexistencia social en función de los derechos y obligaciones de la justicia en general de la ciudadanía mexicana, dentro o amparados en nuestra constitución (independientemente de que si se acata o se viola ésta) enfocándonos sobre todo A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, y en particular en los medios de comunicación, a quienes incluso se le llama “el cuarto poder” por su influencia y penetración tanto en la conciencia como en los intereses que hubiere en o de una y otra de las partes, por lo que- y hay que decirlo y reconocerlo- tanto en relación a los gobiernos de todos los niveles como de los poderes constitucionales de México, y los fácticos, como los empresariales, religiosos, medios de comunicación, etc.


Así, esta libertad de expresión en sus diferentes manifestaciones si bien es constitucional, hay que reconocer, repito, que esa libertad se ha tergiversado por unos y otros incluyendo a la misma ciudadanía en las individualidades que corresponda. Sin embargo, es evidente que los medios como Radio, televisión, prensa impresa, y en los últimos tiempos las famosas redes sociales de todos los tipos, aunque son muy necesarios, indispensables inclusive, porque han, hemos, ejercido con la comunicación que corresponda, mucha influencia y efectos específicos tanto positivos y necesarios cuando ES INFORMACIÓN JUSTA Y NECESARIA; sin embargo- ya para el tema de hoy- también tenemos los muy negativos que causan grandes daños, afectaciones, que desvirtúan las notas con TENDENCIOSAS INFORMACIONES Y OPINIONES, injusticias, en función de sus propios intereses y favoritismos, esto, a base de falsedades, mentiras, engaños, con y por el poder particular de quien corresponda, mismas que solamente se han frenado con LA LEY MISMA, a veces mediante el poder legislativo, o el Ejecutivo, y sobre todo el judicial. Así entonces, y por lo anterior es que nos llamó mucho la atención la siguiente noticia informativa en muchos Medios. Enseguida voy a colocar en directo esta información.


  • LA SCJN ORDENA DIFERENCIAR CONTENIDOS INFORMATIVOS Y DE OPINIÓN EN RADIO Y T.V.

Hasta donde yo he oído y leído desde este viernes (en los programas de televisión nacionales, y algunos locales) cuando sus principales conductores se mostraron sorprendidos- como que “los agarraron en curva”- tanto de Radio, telefórmula, como de Televisa y T.V Azteca, y otros, por supuesto en sus extensiones de provincia, así como como algunos particulares estatales.


Por lo tanto voy a mostrar ahora algunos fragmentos resumidos y sintetizados por un servidor para efecto de nuestros lectores. Veamos éste: *La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los concesionarios de radio y televisión DEBEN DIFERENCIAR CLARAMENTE SUS CONTENIDOS INFORMATIVOS DE LOS DE OPINIÓN, como establecía la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Lftyr), antes de su reforma de 2017 (en el resiente sexenio). Dicha norma fue modificada a iniciativa de los empresarios del ramo, por lo que ahora la Corte derogó la fracción III del artículo 256 de la Lftyr que expresamente ordenaba hacer dicha diferencia. Y ESTO MÁS “…eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre “opiniones” e “información noticiosa”, señala esta sentencia ya aprobada, que fue elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Añade que los medios electrónicos de comunicación tienen la obligación de que sus contenidos informativos sean veraces e imparciales, distinguiendo claramente las noticias de las opiniones o juicios de valor. Órale. ¿Y qué significa este concepto?...Yo considero que de mucho interés para la ciudadanía por razones obvias.


Miren ustedes, ya- sobre todo en lo que va de este sexenio y parte del anterior- era muy evidente que se aprovechaba la nota reporteril o noticia adquirida para además de EFECTIVAMENTE INFORMARLA como era y es la realidad de los hechos y acontecimientos que fueren, ahí mismo vertían SU OPINIÓN muchas veces acotándola o desviándola con ella a su muy particulares intereses, haciéndola tendenciosa para convenirla con la otra parte con quien los conductores de los medios electrónicos que corresponda tenían conjuntamente intereses, ya sean políticos, ideológicos, comerciales o simplemente de arreglos económicos vendidos por alguna causa o razón…


  • Y AQUÍ ENTREGO OTRA OPINIÓN PROPIA CON LIBERTAD DE EXPRESIÓN A MANERA DE ACOTACIÓN.

Concatenando todo, acotaría que en un momento dado con LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN en estos medios electrónicos o en prensa impresa, incluso en las redes sociales (que Uta, “se les pasa la mano”), queda claro que podemos verter nuestra opinión y puntos de vista, acusaciones, señalamientos, propuestas, etc. en debates específicos, en programas especiales para opinar, así como en columnas y/o artículos, caricaturas, etc. sin violar alguna ley, en fin…Pero, ahí viene el pero, sin mezclarlas conjuntamente con la noticia que es SÓLO INFORMATIVA, por la sencilla razón que a esos hechos o acontecimientos le quitan o aumentan la realidad o la verdad (que contiene en sí la nota tal cual), con el fin de culpar o juzgar como causantes o responsables a los adversarios, y CON ELLO LLEVAN A LA DESINFORMACIÓN, falsedad o mentira a esa gran parte de la ciudadanía que las recibe que es o sería quien mayormente resulta afectada, engañada; ¿me explico?. Sin embargo también hubo otras reacciones en contra como ésta que dice… 


“La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) rechazó el amparo aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que exige a las estaciones de radio y televisión diferenciar entre información noticiosa y la de opinión, calificándolo COMO UN ATENTADO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E IR EN CONTRA DE LA DEMOCRACIA. La CIRT que aglutina a concesionarios de radiodifusión indicó que es precisamente la libertad de expresión la que permite diferenciar entre una opinión e información. Además, advirtió que pone en riesgo la transmisión de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador, precisamente por el mandato del máximo tribunal. Órale.


  • HORARIO.- UNA NOTICIA EMITIDA POR CUALQUIER FUENTE, SÍ SE PUEDE DIVULGAR, UTILIZAR…

Con esto quiero decir mi opinión en el sentido de que por supuesto de que tenemos la libertad de expresar dentro de la ley y justicia, venga de la fuente que venga, pero que uno tiene qué discernir si es o puede ser verdad o engaño, mentira, para creerla o no, difundirla o no, y ahí sí poder hacer la crítica, el señalamiento, nuestra opinión, en fin…ya sea en nuestros comentarios en convivencias personales, en prensa impresa, o por radio y televisión, con comunicación ya sea por watss, por carta, o directo de voz con el conductor y/o locutor, pero no así el locutor dador de noticias e informaciones únicamente, ni un conductor de programas informativos que la hace primero de locutor noticioso y ahí mismo la opina, la juzga, la crítica o la defiende, en fin…dar noticias nada más, aunque después separadamente la incline o tendenciosamente la desvíe a sus intereses. Así estoy entendiendo o interpretando la determinación de la SCJN dicha y expuesta aquí. Digo. Y a propósito, ¿usted qué opina?. Buenos días.ÓN E IR EN CONTRA DE LA DEMOCRACIA. La CIRT que aglutina a concesionarios de radiodifusión indicó que es precisamente la libertad de expresión la que permite diferenciar entre una opinión e información. Además, advirtió que pone en riesgo la transmisión de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador, precisamente por el mandato del máximo tribunal. Órale.


  • HORARIO.- UNA NOTICIA EMITIDA POR CUALQUIER FUENTE, SÍ SE PUEDE DIVULGAR, UTILIZAR…

Con esto quiero decir mi opinión en el sentido de que por supuesto de que tenemos la libertad de expresar dentro de la ley y justicia, venga de la fuente que venga, pero que uno tiene qué discernir si es o puede ser verdad o engaño, mentira, para creerla o no, difundirla o no, y ahí sí poder hacer la crítica, el señalamiento, nuestra opinión, en fin…ya sea en nuestros comentarios en convivencias personales, en prensa impresa, o por radio y televisión, con comunicación ya sea por watss, por carta, o directo de voz con el conductor y/o locutor, pero no así el locutor dador de noticias e informaciones únicamente, ni un conductor de programas informativos que la hace primero de locutor noticioso y ahí mismo la opina, la juzga, la crítica o la defiende, en fin…dar noticias nada más, aunque después separadamente la incline o tendenciosamente la desvíe a sus intereses. Así estoy entendiendo o interpretando la determinación de la SCJN dicha y expuesta aquí. Digo. Y a propósito, ¿usted qué opina?. Buenos días.