• La Comisión de Receso de la Corte admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna.
Ciudad de México.- La Comisión
de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al
Segundo Periodo de Sesiones de 2021, acordó admitir a trámite la controversia
constitucional 224/2021 promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión en contra del Acuerdo aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE)
en el que determinó posponer la realización del proceso de Revocación de
Mandato 2021-2022.
Con la admisión, se determinó
conceder la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, para que el INE se abstenga de ejecutar el acuerdo por el que pretendía
posponer cualquiera de las actividades para la organización del proceso de
revocación de mandato del Presidente de la República y, en consecuencia,
continúe con la organización y el desarrollo de la totalidad de las actividades
del proceso de revocación de mandato hasta su conclusión con el presupuesto
aprobado de 1,503 millones de pesos el cual constituye un indicador de
viabilidad financiera.
Con la concesión de la
suspensión se favorece la continuidad de un ejercicio democrático y ciudadano.
Además, el párrafo segundo del artículo 29 de la Constitución Política del país
establece que los derechos políticos no pueden ser restringidos o suspendidos
de manera general, por lo que la ejecución del Acuerdo del INE pone en riesgo
el ejercicio oportuno del derecho de la ciudadanía a decidir si revoca o no el
mandato.
Finalmente, cabe señalar que
la Comisión de Receso advirtió lo determinado en el incidente de suspensión
derivado de la diversa controversia constitucional 209/2021, en la cual el
Ministro Instructor sostuvo que resultaba improcedente conceder al INE la
suspensión para el efecto de que no realizara ajustes a su presupuesto como se
prevé en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el cual se expidió la
Ley Federal de Revocación de Mandato, de manera que sería un contrasentido que
lo que no obtuvo el INE en dicha controversia 209/2021, este organismo lo
decrete por su cuenta.