Al aprobar un punto de acuerdo, la asamblea legislativa manifestó solidaridad y apoyo a los huelguistas del económico hotel de la capital del estado.
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La Paz, Baja California Sur. El Congreso de Baja California Sur (BCS) manifestó su apoyo y solidaridad a huelguistas del hotel Los Arcos, y aprobó un punto de acuerdo solicitando resolución al tribunal colegiado con sede en Mazatlán, Sinaloa.
Lo anterior en el marco de la sesión pública ordinaria de este martes, tras la presentación y aprobación de la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada María Luisa Trejo Piñuelas, integrante de la bancada de Morena.
Mencionó que el día 21 de noviembre de 2008 estalló en huelga el referido hotel, ante lo que calificó como “la insensibilidad de la parte patronal de atender el legítimo reclamo de aumentos salariales y el otorgamiento de diversas prestaciones solicitadas por parte de la base sindical”.
Dijo que el trámite de dicha huelga se lleva en la Junta de Conciliación y al día de hoy se estima que el crédito laboral asciende a más de 130 millones de pesos, con los cuales se estaría cubriendo el pago de los salarios caídos a los trabajadores desde el día del estallamiento de huelga.
Mencionó que lamentablemente esta huelga se ha alargado por la lentitud de las instancias competentes que están obligadas a conocer los conflictos y resolverlos.
También dijo que parte de esta dilatación se ha debido a que la parte patronal en todo momento ha buscado interponer recurso tras recurso con el único fin de retrasar y hacer más tardío el proceso laboral, sin la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio razonable.
Expuso que, de acuerdo con información del Sindicato, actualmente el asunto se encuentra estancado debido a la falta de resolución de los amparos en revisión 169/2018 (por la parte patronal) y 170/2018 (por la parte obrera). Dichos recursos de revisión fueron presentados en fecha 28 de febrero de 2018 ante el Juzgado Segundo de Distrito, quien turnó el expediente al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito para su tramitación.
Recalcó que es importante precisar que el juicio de amparo del que emanan los referidos amparos en revisión es el identificado con el número 885/2016, del Juzgado Segundo de Distrito, amparo en el cual el acto reclamado fue la resolución de liquidación de fecha 25 de agosto de 2016, dictado en el expediente de huelga II-137/2008, emitida por la autoridad laboral.
Añadió que debido a que la parte patronal recusó a Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado correspondiente a este circuito judicial para que no resolvieran ellos dichos recursos, estos fueron turnados para que resolvieran un Tribunal Colegiado con residencia en Mazatlán, Sinaloa.
Correspondiéndole el conocimiento del referido impedimento al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Decimosegundo Circuito del Poder Judicial de la Federación, el cual lo registró con número de expediente 6/2021.
Cabe mencionar que el citado Tribunal Colegiado de Mazatlán deberá primeramente resolver sobre la recusación. De ser procedente, lo lógico sería que este mismo órgano resolviera de fondo el juicio, de lo contrario lo remitiría nuevamente al Tribunal Colegiado de esta región para resolver la controversia.
Explicó que, como se advierte, los amparos en revisión, 169/2018 y 170/2018, tienen más de 2 años de haberse presentado por las partes, sin que al día de hoy hayan sido resueltos.
Esta falta de resolución ha tenido como consecuencia que el procedimiento de ejecución de embargo para garantizar el crédito laboral en favor de los trabajadores huelguistas se encuentre detenido y, por tanto, aunque ya existe una resolución de la autoridad laboral, las trabajadoras y trabajadores continúan en la incertidumbre con diversas afectaciones personales y de sus familias.
Manifestó que la prolongación de este conflicto también trae como afectación que algunos trabajadores que ya tienen la antigüedad para poder entrar en proceso de jubilación no puedan acceder a la misma, ya que mientras no se resuelva la situación de la huelga seguirán en la incertidumbre del pago de las prestaciones a que tienen derecho, y también acceder a un proceso de retiro.
Sostuvo que es necesario que en este caso se aplique el principio de justicia pronta y expedita, el cual consiste en esencia en que las autoridades resuelven en los términos y plazos legales.
Expresó que, a más de 8 meses de no resolverse el referido impedimento, y en consecuencia a más de 2 años de no resolverse los amparos en revisión citados, esta situación evidencia que en la realidad y materialmente no se ha garantizado el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita de los trabajadores huelguistas.