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Hoy es domingo, 24 de noviembre de 2024

SCJN admite la creación de zonas de salvaguardas en áreas naturales de BCS

Esta ley tiene la finalidad de evitar la práctica de cualquier tipo de actividad o actividades que causen o puedan causar contaminación, desequilibrio ecológico o afectación al equilibrio de los ecosistemas del estado

SCJN admite la creación de zonas de salvaguardas en áreas naturales de BCS

La Paz, Baja California Sur. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una sentencia sobre las modificaciones a la Constitución Política del Estado de Baja California Sur (BCS), así como a la Ley de Equilibrio Ecológico del estado, que dan facultad al gobernador para crear Áreas de Salvaguarda en el territorio sudcaliforniano.


La sentencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, en su número del 20 de julio: de acuerdo con la sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad 2/2019, promovida por diversos diputados integrantes de la XV Legislatura del Congreso del Estado en contra del Decreto 2576.


La resolución de la SCJN es que “es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad”. El citado decreto invoca la creación de zonas de salvaguarda territoriales para prevención de la contaminación a través de modificaciones tanto a la Constitución Política como en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental de Baja California Sur. La reforma tiene la finalidad de evitar la práctica de cualquier tipo de actividad o actividades que causen o puedan causar contaminación, desequilibrio ecológico o afectación al equilibrio de los ecosistemas del estado. Las modificaciones al marco legal local fueron realizadas para otorgar al titular del Poder Ejecutivo estatal la facultad de decretar, por causas de utilidad pública, Zonas de Salvaguarda Territoriales para la Prevención de la Contaminación.


Sin embargo, un grupo de diputados de la legislatura local que está por terminar sus trabajos en el congreso local impusieron un recurso de inconstitucionalidad ante la SCJN, cuya sentencia fue publicada en el Diario Oficial. La Suprema corte determinó como infundados los argumentos sobre el artículo 79, lo cual admite su publicación como fue modificada en el citado decreto: 


“Son facultades del Gobernador del Estado decretar por causas de utilidad pública Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Salvaguarda Territoriales para la Prevención de la Contaminación, en términos de lo dispuesto en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente vigente en la Entidad”.


Aunque la sentencia declaró fundados algunos de los argumentos de los promoventes, considera que no son suficientes para declarar inválida la modificación al artículo 79 de la Constitución del Estado, lo cual faculta al gobernador para declarar salvaguardas en el territorio sudcaliforniano. La sentencia deberá ser publicada también en el Boletín del Gobierno del Estado de Baja California Sur.