• El fallo evita que las normas reclamadas puedan impedir el desarrollo eficiente de los mercados de hidrocarburos, resuelve el juez Gómez Fierro
Ciudad de México. Juan Pablo
Gómez Fierro, juez segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado
en Competencia Económica, concedió la suspensión definitiva, con efectos
generales, a la empresa Process Full, sociedad anónima de capital variable,
contra la Ley de Hidrocarburos (LH) y el acuerdo A/015/2021 de la Comisión
Reguladora de Energía (CRE), ambos promulgados en mayo.
Tanto la ley como
el acuerdo revertían el esquema de regulación asimétrica al que se sujetó a
Pemex desde hace siete años, por considerar que la empresa productiva del
Estado tenía un efecto monopólico en el mercado de combustibles.
El juez sostuvo
que con la suspensión se evita que las normas reclamadas puedan llegar a
impedir el desarrollo eficiente de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos
y petroquímicos, lo cual, no solo repercutiría sobre la esfera jurídica de la
quejosa, sino de todos los participantes de estos mercados y, principalmente en
los consumidores.
“Esta decisión también se toma en un contexto
en el que, dentro del actual sistema de control judicial de leyes, el juicio de
amparo es la única vía para obtener la suspensión de la legislación reclamada y
garantizar el desarrollo de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos, así como los derechos de los consumidores finales que reconoce
el artículo 28 constitucional; derechos a los que también se encuentra obligado
este órgano jurisdiccional a proteger y garantizar, en el ámbito de su
competencia”, señala el resolutivo.
La regulación
asimétrica obliga a Pemex a hacer la venta de primera mano a empresas privadas
de hidrocarburos a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías,
los puntos de inyección de producto importado, ductos de internación o en los
puntos de inyección de los hidrocarburos provenientes de manera directa de
campos de producción, conforme a las tarifas que fije la CRE.
El juez reiteró
que la medida cautelar “se concede es para el efecto de que se suspendan todas
las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforma el texto original
del artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, así como del
Acuerdo A/015/2021, (hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo). A
pesar de que se solicitó solamente por una empresa que es titular de un permiso
que la faculta para realizar una actividad regulada dentro del sector de
hidrocarburos, debe tener efectos generales”.
El togado dijo que
esto es así, porque el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica
impuesta a Petróleos Mexicanos no podría tener como único destinatario a la
quejosa, sino que impactaría necesariamente en todos los participantes del
mercado de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos.
“Dicho en otras
palabras, por la propia naturaleza de las normas cuestionadas, es lógico que el
efecto de la suspensión implica necesariamente el restablecimiento provisional
de la regulación asimétrica que tenía por objeto limitar el poder dominante de
Petróleos Mexicanos, lo que innegablemente tendrá como consecuencia que dicha
medida cautelar abarque a todos los participantes del sector en los que impacta
la referida regulación”.
Agregó que para no
generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, la
Comisión Reguladora de Energía deberá continuar aplicando el artículo décimo
tercero transitorio de Ley de Hidrocarburos, en su texto original; asimismo,
deberá restablecer de manera provisional la regulación asimétrica aplicable a
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, que estaba vigente hasta
antes de la ejecución del decreto.
Gómez Fierro
advirtió que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de
cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación para desempeñar otro
cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que no obedezca un auto
de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro
delito en que incurra.
Pero no sólo eso,
requirió a la Comisión Reguladora de Energía, como autoridad responsable, para
que, dentro del plazo de tres días, haga del conocimiento de la población en
general, que durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos
los efectos “y consecuencias derivados del decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 20 de
mayo de 202 en el Diario Oficial de la Federación; y del Acuerdo A/015/2021, Se
restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de
Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación
asimétrica que fue dejada sin efectos por la CRE a través del Acuerdo
A/015/2021”.