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Hoy es lunes, 7 de octubre de 2024

CEDH emite recomendación a alcaldesa de Los Cabos y a su director de Seguridad

•      Ambos funcionarios tienen 10 días hábiles para enviar pruebas que acrediten su respuesta; la Comisión Estatal de los Derechos Humanos podrá solicitar al Congreso su comparecencia.

CEDH emite recomendación a alcaldesa de Los Cabos y a su director de Seguridad

San José del Cabo, Baja California Sur. La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 04/2021 sobre un caso de violación al derecho de petición, señalando como  autoridades responsables a la presidenta municipal Jesús Armida Castro Guzmán y al director general de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Los Cabos, Juan José Zamorano Martínez.

Alrededor de 15 elementos de la policía municipal fueron los que interpusieron la denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual turno el caso a la CEDH, por la violación al derecho de petición. El denominado "derecho de petición", acorde con los criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función del cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad tiene derecho a recibir una respuesta, siempre y cuando la petición se realice  de manera pacífica y respetuosa, y se recabe constancia de que fue entregada.

La petición hecha por los exelementos policiacos se relata en el expediente de la CEDH: se trata de solicitar reincorporarse a sus funciones, esto al no tener impedimento legal para hacerlo toda vez que sus expedientes se encuentran limpios ante el Sistema Nacional de Seguridad Publica, sin embargo, a pesar de que hicieron la petición de manera formal ante la alcaldesa y el director de seguridad pública, no recibieron respuesta alguna y no hay evidencia en el expediente de queja de que la Policía Municipal y/o Presidencia Municipal haya notificado a los peticionarios una respuesta, motivo por el cual se considera una violación al derecho de petición, es por tanto que la CEDH emitió las siguientes recomendaciones:

“La CEDH recomienda a las autoridades responsables que giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de se lleve a cabo la respuesta a la petición y notificar a los peticionarios en breve término, a efecto de que conozcan el sentido de la misma. Asimismo, se recomienda capacitación en línea por la plataforma gratuita de la CNDH al personal que se considere pertinente, con la finalidad de respetar y garantizar los derechos humanos”.

Las recomendaciones de la CEDH no pretenden desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que, con su cumplimiento, adquieren autoridades y servidores públicos ante la sociedad.

Ambos funcionarios tendrán 10 días hábiles para enviar a la CEDH las pruebas que acrediten un avance de su cumplimiento. Cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por los servidores públiros, la CEDH podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de las autoridades rferidas a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.