• El Senado de la República difunde el documento Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, con el objetivo de diferenciar este delito de otros y que las víctimas sepan qué hacer y a dónde ir
CIUDAD DE MÉXICO.-Con la advertencia de que “la violencia no tiene que
ser el costo por participar en política”, el Senado comenzó a difundir ayer el
documento Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, una guía
práctica para saber qué es, qué hacer y a dónde acudir, bajo la expectativa de
aprender a diferenciarla de otros delitos y de infracciones electorales o
violaciones a los derechos humanos.
Se define como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, que busca
limitar o anular los derechos políticos y electorales, así como el libre
desempeño de un cargo o función.
Puede darse en el espacio público, pero
también en el privado. Puede ocurrir durante un proceso electoral, fuera de él
o en el ejercicio del cargo. Y puede manifestarse a través de violencia física,
psicológica, sexual, patrimonial o económica”, se precisa en la guía.
Puede ser cometida por cualquier persona o
grupo de personas, hombres y mujeres: servidores públicos, integrantes de
partidos políticos, participantes en una contienda electoral, medios de
comunicación”, se puntualiza.
Se enfatiza que “en los ataques por motivos de género está presente un
estereotipo o prejuicio básico, que es el que asume que ‘el lugar’ de las
mujeres es el hogar y que la razón de su existencia es ser esposas y madres,
responsables de las labores domésticas y de cuidar a cada integrante de la
familia”.
Sin embargo, se habla de la necesidad de no frivolizar este concepto y
que no es correcto suponer que el incumplimiento de la ley o de las tareas
asignadas podrá disculparse por la condición de género.
O que todo lo que propongamos o queramos deba
ser aceptado porque somos mujeres.
Por eso es muy importante comprender qué es y qué no es la violencia
política contra las mujeres por razón de género, para no permitirla y
erradicarla; pero también para no usar este poderoso concepto a la ligera,
porque entonces se traiciona su esencia y se convierte en algo frívolo”, se
argumenta en el documento.
Del voto a la paridad
El texto presenta un recorrido sobre los cambios legales que a lo largo
del tiempo dieron paso a la paridad en la disputa de los cargos de
representación popular, destacando que en 2008, el movimiento de las políticas
feministas perdió la paciencia ante el fenómeno de Las Juanitas.
Algunos partidos planearon que, al ganar
algunas mujeres, cedieran el lugar al suplente -hombre, en todos los casos-. Un
total de 14 mujeres renunciaron días después de haber tomado posesión. Entonces
dijimos ¡hasta aquí!, y nos reorganizamos. Entre 2009 y 2010 se formó la Red
Nacional Mujeres en Plural. También se tejieron alianzas con redes que ya se
habían formado en distintos estados”, detallan.
44 iniciativas desde los
90
Auspiciada por la Comisión para la Igualdad de Género y de la Unidad
Técnica para la Igualdad de Género, la guía estuvo a cargo de Teresa Hevia
Rocha (coordinadora) y de Cecilia Lavalle Torres y Cecilia Tapia Mayans.
El texto da cuenta de cómo desde finales de los 90, se reportó el
problema de la violencia política de género y cómo desde 2012 se presentaron 44
iniciativas para legislar al respecto, consiguiendo en 2020 la reforma
requerida.
Antes, en 2016, se elaboró el Protocolo para la Atención de la Violencia
Política contra las Mujeres en Razón de Género.
La sentencia 1264
Recuerdan que, en 2011, se dio lugar a la histórica sentencia 1262 del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que derribó el muro de
la exclusión, obligando a los partidos a cumplir la cuota sin excepciones, por
lo que en 2012 llegaron más mujeres que nunca a las Cámaras.
Señalan que en 2014 se consiguió la Paridad en la Constitución para el
poder Legislativo. Y entre ese año y 2015, mediante jurisprudencias emitidas
por el mismo Tribunal, se logró la paridad vertical y horizontal y para los
ayuntamientos.
Y destacan que, en 2019, se concretó la Paridad en Todo, siendo México
es el único país con una reforma constitucional de este tipo.
Se destaca que, en 1964, once años después de haber conseguido el
voto femenino, fueron electas las primeras dos senadoras. Y en la Cámara de
Diputados apenas había ocho diputadas.
Desde el movimiento feminista comenzaron a
tejerse alianzas con mujeres de distintos partidos, para dar el siguiente paso:
llegar al poder. Esas alianzas rindieron frutos. En los noventa, legisladoras
intentaron que las cuotas de género quedaran en la ley federal electoral”, se
reseña.
Las autoras recuerdan que se enfrentaron enormes resistencias. “En 1993
se aprobó la primera reforma, que sólo logró invitar a los partidos a promover
una mayor participación de las mujeres.
En 1996 se formalizó una cuota de 30 por
ciento. Y en 2002 y 2008 hubo dos importantes reformas más que, en general,
pretendían que los partidos realmente abrieran las oportunidades para que las
mujeres pudieran acceder a los espacios de poder; porque siempre encontraban la
manera de cumplir sin cumplir”.
La corrupción no tiene
género
Se alerta en la guía que, “si a una mujer la acusan de corrupta, hay que
mirar con lupa lo que hay alrededor de esa acusación, porque puede, en efecto,
ser una mujer corrupta y debe rendir cuentas por sus hechos. El hecho de ser
mujer no la blinda. Si comete un delito, debe pagar por ello”.
Igualmente se precisa que si a una mujer no le dan la comisión a la que
aspiraba, o el presupuesto que pedía, “hay que revisar con todo cuidado los
antecedentes, porque bien puede ser que el trasfondo tenga un componente de
género; pero es posible también, que haya alguien más competente para la
Comisión o no hay recursos suficientes para su propuesta”.