• El gobierno puede impugnar para que los casos pasen a un tribunal colegiado Quien revocará o confirmará las sentencias de De la Peza y Gómez Fierro.
Ciudad de México. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia
Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, a cargo de Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro,
otorgaron las primeras suspensiones definitivas con efectos generales en contra
de la Ley de Hidrocarburos, publicada apenas el 4 de mayo.
Las resoluciones congelan de manera indefinida la entrada
en vigor de los artículos 51, 57, y 59 Bis, además del transitorio cuarto y
sexto de la reforma, sin embargo el gobierno federal podrá impugnar los fallos
para que los casos pasen a un tribunal colegiado quien resolverá si revoca o
confirma las sentencias de los jueces federales.
Las medidas cautelares se concedieron a las compañías
Viga Express, Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc,
Distribuidora de Combustibles Mil y Dalia Pilar Lamarque Picos, que apelaron el
decreto de reformas a la Ley de Hidrocarburos.
Los jueces de la Peza y Gómez Fierro, quienes también han
otorgado suspensiones contra la Ley de la Industria Eléctrica y contra el
Patrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, argumentaron que la enmienda
genera un cambio “imprevisible” e “intempestivo” contra los inversionistas
privados.
"Existe la posibilidad de que la parte quejosa
demuestre que es contrario al texto Constitucional, que Pemex recupere una
posición de agente preponderante en el sector, y no sea un participante más del
mercado, en perjuicio de la postura que incipientemente han alcanzado las
empresas privadas, lo cual merma los motivos sustanciales de la reforma
Constitucional”, señaló Rodrigo de la Peza en su resolutivo.
Reiteró que la reforma de 2013 buscó generar en los
inversionistas privados un “estado de confianza legítima” para proyectos de
largo plazo.
En tanto, Gómez Fierro sostuvo que la legislación podría
abonar a que Pemex retome el papel monopólico que tenía hasta antes de la
reforma energética, lo que implicaría un retroceso para el desarrollo de todo
el sector.
Recordó que los artículos 57, así como el cuarto y sexto
transitorios, además de generar incertidumbre jurídica para los permisionarios,
podrían ocasionar una reducción considerable del número de competidores en los
sectores aludidos, otorgando poder de mercado a Pemex y reduciendo las
condiciones de oferta.
Asimismo, el resolutivo ordena a la Comisión Reguladora
de Energía abstenerse de revocar el permiso de comercialización de los quejosos
por no tener la capacidad mínima de almacenamiento de combustible que determine
la Secretaría de Energía y junto a la Comisión Reguladora de Energía, que se
abstengan de suspender los permisos cuando se prevea un peligro inminente para
la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional,
pues tiene hipótesis indefinidas en la legislación.
El artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos faculta al
gobierno para llevar a cabo la “ocupación temporal, la intervención o la
suspensión” de cualquier permiso, así como a contratar a Petróleos Mexicanos
para tomar control de las instalaciones y mantener la operación de las
actividades previstas en dicho permiso.
Los transitorios, permiten a las autoridades revocar los
permisos que, al 5 de mayo, no cumplieran los requisitos de almacenamiento de
hidrocarburos ordenados por la Secretaría de Energía (Sener), y en general, los
que no cumplan cualquier otro requisito.