• Ha quedado prohibida la subcontratación de personal, aunque se permite la subcontratación de servicios especializados, asegura José Antonio Suasnavar, Socio Líder de Sueldos y Beneficios de Deloitte México
CIUDAD DE MÉXICO.-Recientemente, la Cámara de
Diputados aprobó la reforma que regula
la subcontratación laboral u outsourcing en el sector privado y
en sector público federal. En consecuencia, el dictamen fue enviado al Senado
para su análisis y aprobación y, con ello, concluir su proceso legislativo para
que sea promulgada por el Ejecutivo.
Pero, ¿en qué consiste esta reforma? Todo
se centra en la prohibición de la subcontratación de personal, pero permite la
subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras
especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad
económica preponderante.
José Antonio Suasnavar, Socio Líder de Sueldos y Beneficios de Deloitte
México, platicó respecto al tema con Excélsior y comentó:
La subcontratación es una figura mundial que no
está prohibida, pero debe tener reglas particulares. La esencia es que no debe
de subcontratar actividades que tengan que ver con el objeto social y con la
actividad principal del negocio. Realmente esta cláusula es el pilar que se
elimina, se prohíbe y que inclusive se maneja como un tema incorrecto, como un
tema ya penado”.
El IMSS, en el año 2009, creó una nueva modalidad para las empresas que
prestan servicios poniendo a sus trabajadores a disposición del beneficiario,
permitiéndoles tramitar registros patronales nacionales para alojar a sus
trabajadores atendiendo a la Clase de riesgo del beneficiario de los servicios,
y no a la ubicación geográfica del centro de trabajo; a estos registros
patronales se les conoce como registros patronales por clase.
Posteriormente, el INFONAVIT en el año 2012
adiciona el artículo 29-Bis que en términos generales replica la
responsabilidad para el beneficiario de los servicios de subcontratación
establecida en el artículo 15-A de la LSS, así como la obligación para las
partes de informar la subcontratación y datos del contrato.
A 12 años de esa reforma se presenta un panorama
totalmente distinto en el país donde ahora, a través de la iniciativa de
reforma integral al régimen de subcontratación que abarca modificaciones a la
LFT, CFF, LSS, LINFONAVIT, LIVA, y LISR, se prohíbe el régimen de
subcontratación a través del cual se pongan trabajadores a disposición del beneficiario
de los servicios, normalmente llamado suministro de personal.
Este cambio obliga al IMSS e INFONAVIT a modificar
sus disposiciones legales relativas a la subcontratación, siendo las
principales:
·
La propia
definición de subcontratación.
·
La figura de
responsabilidad solidaria.
·
La obligación de
informar la subcontratación.
·
La eliminación de
la modalidad de registro patronal por clase.
·
Sanción más severa
por incumplimiento a la obligación de reportar la subcontratación.
·
Requisitos
temporales para la sustitución patronal (durante 90 días siguientes a la
entrada
·
en vigor de la
reforma).
·
Reglas temporales
para la determinación de la clase de riesgo y prima para la cobertura del
seguro de riesgos de trabajo aplicables a los patrones que migren a los trabajadores
de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral a la
empresa beneficiaria de los servicios, siempre que éste último reconozca
derechos laborales, antigüedad, y los casos de riesgos de trabajo terminados.
El socio líder comentó que:
En cuanto a la definición de subcontratación, desde
mi perspectiva el IMSS e INFONAVIT acertadamente eliminan de sus leyes la
definición particular de subcontratación sustituyéndola por lo establecido para
tales efectos en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), ya que, a la
fecha, estas autoridades definen que existe subcontratación cuando el
beneficiario de los servicios tiene dirección de los trabajadores, mientras que
la LFT la define de manera distinta”, comentó.
Con este cambio se elimina la problemática actual
para los patrones de definir si debían reportar o no al IMSS e INFONAVIT la
contratación/prestación de servicios especializados por la cual se efectúa la
retención del IVA.
José Antonio explicó que con esta reforma lo que se
busca es proteger los derechos de los trabajadores, a través de la figura de
subcontratación, y tal cual lo establece la iniciativa en la exposición de
motivos se trata de evitar que sea abusado, que a través de estas figuras
sea afectado el salario de los trabajadores, que no sean afectadas las
prestaciones en donde la empresa beneficiaria tiene prestaciones superiores a
las que ofrece la empresa que al día de hoy tiene al trabajador en outsourcing.
Lo
que se busca con esto es que el trabajador que contribuye con la generación del
negocio tiene que estar en el negocio en esa empresa operativa que genera y,
por tanto, tendrá derecho a las prestaciones y a la utilidad que esta empresa
genere”, comentó.