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Hoy es domingo, 13 de octubre de 2024

Retos de las empresas en la nueva reforma outsourcing 2021

• Ha quedado prohibida la subcontratación de personal, aunque se permite la subcontratación de servicios especializados, asegura José Antonio Suasnavar, Socio Líder de Sueldos y Beneficios de Deloitte México

Retos de las empresas en la nueva reforma outsourcing 2021

CIUDAD DE MÉXICO.-Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó la reforma que regula la subcontratación laboral u outsourcing en el sector privado y en sector público federal. En consecuencia, el dictamen fue enviado al Senado para su análisis y aprobación y, con ello, concluir su proceso legislativo para que sea promulgada por el Ejecutivo.

Pero, ¿en qué consiste esta reforma? Todo se centra en la prohibición de la subcontratación de personal, pero permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

José Antonio Suasnavar, Socio Líder de Sueldos y Beneficios de Deloitte México, platicó respecto al tema con Excélsior y comentó:

La subcontratación es una figura mundial que no está prohibida, pero debe tener reglas particulares. La esencia es que no debe de subcontratar actividades que tengan que ver con el objeto social y con la actividad principal del negocio. Realmente esta cláusula es el pilar que se elimina, se prohíbe y que inclusive se maneja como un tema incorrecto, como un tema ya penado”.

El IMSS, en el año 2009, creó una nueva modalidad para las empresas que prestan servicios poniendo a sus trabajadores a disposición del beneficiario, permitiéndoles tramitar registros patronales nacionales para alojar a sus trabajadores atendiendo a la Clase de riesgo del beneficiario de los servicios, y no a la ubicación geográfica del centro de trabajo; a estos registros patronales se les conoce como registros patronales por clase.

Posteriormente, el INFONAVIT en el año 2012 adiciona el artículo 29-Bis que en términos generales replica la responsabilidad para el beneficiario de los servicios de subcontratación establecida en el artículo 15-A de la LSS, así como la obligación para las partes de informar la subcontratación y datos del contrato.

A 12 años de esa reforma se presenta un panorama totalmente distinto en el país donde ahora, a través de la iniciativa de reforma integral al régimen de subcontratación que abarca modificaciones a la LFT, CFF, LSS, LINFONAVIT, LIVA, y LISR, se prohíbe el régimen de subcontratación a través del cual se pongan trabajadores a disposición del beneficiario de los servicios, normalmente llamado suministro de personal.

Este cambio obliga al IMSS e INFONAVIT a modificar sus disposiciones legales relativas a la subcontratación, siendo las principales:

·         La propia definición de subcontratación.

·         La figura de responsabilidad solidaria.

·         La obligación de informar la subcontratación.

·         La eliminación de la modalidad de registro patronal por clase.

·         Sanción más severa por incumplimiento a la obligación de reportar la subcontratación.

·         Requisitos temporales para la sustitución patronal (durante 90 días siguientes a la entrada

·         en vigor de la reforma).

·         Reglas temporales para la determinación de la clase de riesgo y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo aplicables a los patrones que migren a los trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral a la empresa beneficiaria de los servicios, siempre que éste último reconozca derechos laborales, antigüedad, y los casos de riesgos de trabajo terminados.

 

El socio líder comentó que:

En cuanto a la definición de subcontratación, desde mi perspectiva el IMSS e INFONAVIT acertadamente eliminan de sus leyes la definición particular de subcontratación sustituyéndola por lo establecido para tales efectos en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), ya que, a la fecha, estas autoridades definen que existe subcontratación cuando el beneficiario de los servicios tiene dirección de los trabajadores, mientras que la LFT la define de manera distinta”, comentó.

Con este cambio se elimina la problemática actual para los patrones de definir si debían reportar o no al IMSS e INFONAVIT la contratación/prestación de servicios especializados por la cual se efectúa la retención del IVA.

José Antonio explicó que con esta reforma lo que se busca es proteger los derechos de los trabajadores, a través de la figura de subcontratación, y tal cual lo establece la iniciativa en la exposición de motivos se trata de evitar que sea  abusado, que a través de estas figuras sea afectado el salario de los trabajadores, que no sean afectadas las prestaciones en donde la empresa beneficiaria tiene prestaciones superiores a las que ofrece la empresa que al día de hoy tiene al trabajador en outsourcing.

Lo que se busca con esto es que el trabajador que contribuye con la generación del negocio tiene que estar en el negocio en esa empresa operativa que genera y, por tanto, tendrá derecho a las prestaciones y a la utilidad que esta empresa genere”, comentó.