• Tribunal Electoral avala acuerdo del INE para asignar curules de representación proporcional
CIUDAD DE MÉXICO.-Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó los criterios del INE
para evitar la sobrerrepresentación de un partido político en la Cámara de
Diputados, por la vía de las candidaturas en coalición, luego de que este
fenómeno se dio en 2012, 2015 y 2018, beneficiando a partidos políticos que
obtuvieron más curules de las que los votos les habían dado.
El último caso fue el de Morena, que impugnó estos nuevos criterios del
Instituto Nacional Electoral.
Los magistrados negaron, como lo argumentó el partido, que el INE
estuviera legislando con la expedición de estos nuevos criterios y defendieron
el apego a la ley que prohíbe esa sobrerrepresentación.
“Comparto la preocupación de la autoridad de que los partidos políticos
no acudan a tácticas de simulación y posibles prácticas fraudulentas para
alcanzar una representación en los órganos legislativos que, insisto, los
ciudadanos no han dado y que eso esté fuera de los límites dispuestos en el
texto constitucional”, comentó el magistrado presidente José Luis Vargas.
Agregó que las medidas del INE son adecuadas, oportunas y necesarias
para garantizar los valores de nuestra democracia.
El magistrado Felipe Fuentes Barrera apuntó que en 2012 el partido
mayoritario logró una sobrerrepresentación de 8.2%; en 2015, en 9.7% y en 2018,
en el caso de Morena, obtuvo sobrerrepresentación de 15.7%.
“Ante esta realidad, el acuerdo impugnado introduce un criterio en la
aplicación de las fórmulas de representación implementando este parámetro
denominado “militancia efectiva”. Esto, para asignar diputaciones de
representación proporcional sustentándose en la relación efectiva que exista
entre un candidato y un partido político… Se propone confirmar el acuerdo del
INE porque vela por los principios de pluralidad y de proporcionalidad, y
garantiza la aplicación de los límites constitucionales a los que me
referí”.
La Sala Superior estimó que la determinación del INE no vulnera los
derechos político-electorales de los candidatos, además de que el acuerdo no
fue emitido de manera extemporánea, como argumentaban los partidos
quejosos.
Además, no modifica ni transgrede alguna situación que afecte a las
coaliciones o los partidos, pues sólo busca salvaguardar la pluralidad
legislativa y no supeditarla a acuerdos previos por parte de los
partidos.
Tampoco se afecta la certeza en materia electoral, porque los convenios
de coalición están relacionados con la etapa de preparación de la elección, y
el acuerdo del INE está vinculado con la etapa de resultados y validez de la
elección.
Las y los magistrados consideraron que el INE no se extralimitó en sus
funciones, como se acusaba en la impugnación, pues el acuerdo no impacta en las
candidaturas ganadoras, y tampoco limita la posibilidad de que un partido
político postule a un candidato de otro partido, sino que solamente establece
límites y parámetros para evitar elusión de los límites de
sobrerrepresentación.
El citado acuerdo fue aprobado por el Consejo General del INE en su
sesión del pasado 19 de marzo.
El objetivo fue que no existan distorsiones en la integración de la
próxima Legislatura, a fin de evitar que el partido mayoritario, o la coalición
de la cual formó parte, reciban un mayor número de legisladores plurinominales,
a fin de alcanzar una mayoría artificial.