• Es para que no se aplique al particular la obligación de registrar su línea telefónica móvil en el PANAUT y no le sea cancelada por ello.
Ciudad de Mexico.- Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito
en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica con residencia
en la Ciudad de México, otorgó la primera suspensión provisional a un
particular contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT),
que entró en vigor el pasado 17 de abril, luego de publicarse en el Diario
Oficial de la Federación (DOF).
La medida cautelar “es para el efecto de que no se
aplique al quejoso la obligación establecida en la norma reclamada consistente
en registrar su línea telefónica móvil en el PANAUT y, en consecuencia, no le
sea cancelada por su falta de registro”.
El pasado 14 de abril el Senado aprobó la minuta
que crea el PANAUT, que obliga a los 122 millones de usuarios de celulares a
darse de alta y registrar sus datos biométricos, es decir, huella dactilar y
facial, así como el iris de los ojos, de lo contrario se les cancelará la línea
y serán multados.
Tres días después se publicó en el DOF la citada
modificación, la cual también establece que el PANAUT contendrá, sobre cada
línea telefónica móvil, fecha y hora de la activación de la línea adquirida en
la tarjeta SIM, y nombre completo o, en su caso, denominación o razón social
del usuario.
PANAUT podría no ser idóneo
Gómez Fierro argumentó en su fallo que, si bien es
cierto que dicha incidencia persigue un fin constitucionalmente legítimo, como
facilitar la investigación y persecución de delitos, la finalidad de dicho
padrón es crear una base de datos con información de las personas que sean
titulares de una línea telefónica móvil, para el intercambio de información con
las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos
relacionados con la comisión de delitos.
Sin embargo, señaló que la entrega de datos
personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil en el
PANAUT, podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una
relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor
investigación y persecución de los delitos, es decir, el grado de realización
del fin perseguido no necesariamente será mayor que la afectación a los
derechos mencionados previamente.