• Creadas durante la pasada administración, fuerzas políticas nunca nombraron a los magistrados
CIUDAD
DE MÉXICO.-El Senado se alista a desaparecer las llamadas salas anticorrupción
creadas como parte del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) durante el
gobierno de Enrique Peña Nieto, pero, al mismo tiempo agudiza el combate contra
la corrupción ejercida por las empresas privadas, ya que se considerará
sancionar incluso a los familiares hasta en cuarto grado de los dueños y socios
de una empresa.
Basada
en una iniciativa presentada en 2018 por la ahora secretaria de Gobernación,
Olga Sánchez Cordero, la reforma desaparece las cinco Salas Especializadas en
materia de Responsabilidades Administrativas que estaban destinadas a resolver
faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por la Auditoría
Superior de la Federación y los órganos internos de control respectivos, según
sea el caso, ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio
o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes.
Las
llamadas salas anticorrupción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
(TFJA) jamás pudieron operar porque nunca hubo consenso de las fuerzas
políticas para el nombramiento de los magistrados, y en 2018-2019, la mayoría
de Morena en el Senado rechazó las propuestas que dejó el gobierno de Peña
Nieto.
Hasta
el momento no se han integrado esas salas que tenían facultades para imponer
sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas
físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas
administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades.
Así
como fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de
responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios, dice la ley actualmente.
La
Comisión de Justicia del Senado, encabezada por el morenista Julio Menchaca,
está citada hoy para procesar esta reforma que establece que estas facultades
pasarán a la Tercera Sala del Tribunal, pero, además, intensifica los criterios
para perseguir los actos de corrupción cometidos por particulares.
“En
estos casos podrá procederse a la suspensión de actividades, disolución o
intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas
administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública federal o a
los entes públicos, federales, locales, municipales o al alcaldías, siempre que
la persona moral obtenga un beneficio económico para sí, para sus socios, para
las personas físicas que actúen en su nombre y representación, para los
familiares hasta el cuarto grado de éstos o para cualquier tercero con quien
tengan algún vínculo.
“Y
se acredite la participación de sus órganos de administración, de vigilancia,
de sus socios, directivos o representantes, o en aquellos casos que se advierta
que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas
administrativas graves. En estos supuestos, la sanción se ejecutará hasta que
sea definitiva”, dice el dictamen que hoy se discute.