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Hoy es sábado, 23 de noviembre de 2024

Magistrada presidenta del TEE fustiga al Instituto Estatal Electoral 

Dulcinea Apodaca Ruíz criticó la investigación realizada por el IEE para acreditar una posible infracción del alcalde Rubén Muñoz en el actual proceso electoral, y pidió que la autoridad electoral no sustente acusaciones en "suposiciones o meras especulaciones"

Magistrada presidenta del TEE fustiga al Instituto Estatal Electoral 

La Paz, Baja California Sur.- El Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Baja California Sur (BCS) arremetió contra el Instituto Estatal Electoral (IEE) al referir que en una acusación contra el alcalde de La Paz, Rubén Muñoz Álvarez, de presuntamente violentar el principio de imparcialidad, al utilizar recursos públicos en temas electorales, no realizó una investigación adecuada. 


La magistrada presidenta del TEE BCS, Dulcinea Apodaca Ruíz, tras abordar el asunto en sesión, dijo que al alcalde solo se le pudo sancionar por actos anticipados de precampaña; sin embargo  no por la segunda acusación de uso de recursos públicos, derivado de que no presentaron las pruebas para ello. 


Destacó la importancia del Procedimiento Especial Sancionador, cuyo objetivo principal --afirmó-- “consiste en prevenir o sancionar las conductas que violen la Constitución y las que contravengan normas sobre propaganda política o constituyan actos anticipados de campaña o precampaña”. 


Dijo que con este mecanismo se tiene la oportunidad de “reivindicar postulados y principios sobre los cuales se tiene cimentada la vida democrática”. 


Enfatizó que a través de este se busca que los actores políticos sean respetuosos del marco legal que rige a los procesos electorales y de ser el caso de sancionar; sin embargo, para esta labor tan relevante --insistió- la autoridad electoral que se erige como autoridad investigadora debe realizar un trabajo que cumpla “con los más altos estándares de cuidado y diligencia que un procedimiento de este tipo reviste”. 


Apodaca Ruiz agregó que la responsabilidad de las y los denunciados “debe ser demostrada fehacientemente considerando la presunción de inocencia”. 


Manifestó que al hacer acusaciones, formular imputaciones o imponer sanciones, es esencial la fundamentación y motivación. 


“De carecer de una de ellas, se puede incurrir en falta grave de probidad y objetividad por parte de autoridades en su actuar, incluso de imparcialidad que más que vulnerar en lo particular pueden incidir de forma dolosa en el ánimo de las contiendas electorales, ejerciendo irresponsablemente la potestad punitiva del Estado y faltando además al principio de legalidad, inclusive llegar a viciar la regularidad de un proceso electoral”, sentenció la magistrada. 


Ratificó que en este tipo de procedimiento “es de vital importancia” que las autoridades se sujeten a los principios que rigen su actuación, pues la investigación que se realice es fundamental para que la sede jurisdiccional (el Tribunal Estatal) pueda emitir una resolución basada en los elementos del expediente. 


Finalmente, enfatizó que en este tipo de procedimientos (en referencia al que instruyó el IEE) no debe haber cabida “ni para suposiciones o meras especulaciones”. 


El caso que dio origen a esta resolución del Tribunal fue la rueda de prensa que ofreció el alcalde de La Paz, Rubén Muñoz Álvarez el 14 de diciembre, en un hotel de La Paz, en día y horario laboral, donde abordó el tema de los resultados de la encuesta para candidato a gobernador por Morena, que no le favoreció. 


La Junta Local del  Instituto Nacional Electoral dio aviso de posibles infracciones del alcalde y la Dirección de Quejas y Denuncias del IEE procedió a investigar. El resultado de dicha investigación, a juicio del TEE no fue suficiente para probar la presunta infracción del alcalde, a quien solo lo amonestó públicamente por actos anticipados de precampaña.