El Congreso de la Unión aprobó en sus últimas sesiones una reforma a la Ley Federal de Trabajo para crear una nueva figura laboral denominada Teletrabajo
El Congreso de la Unión aprobó en sus últimas sesiones una reforma a la Ley Federal de Trabajo para crear una nueva figura laboral denominada Teletrabajo, la cual consiste en las actividades que se desarrollan desde casa y que se ha conocido en los últimos meses como Home Office a fin de dar certeza tanto a las y los empleados, como al sector patronal; donde ambas partes tienen derechos y obligaciones por cumplir, declaró la senadora Guadalupe Saldaña Cisneros.
Explicó que la reforma se describe en el Capítulo que lleva por nombre Teletrabajo y mencionó como los puntos más sobresalientes los siguientes: A) Las y los trabajadores que desempeñen sus funciones en esta modalidad deberán estar inscritos al IMSS, es un derecho. B) Es un acuerdo y un derecho de ambas partes, empleado, empleada y la parte patronal, elegir la modalidad presencial o de teletrabajo sin que la relación laboral se vea afectada. C) Es obligatorio implementar el acuerdo por escrito, ya sea de manera personal o colectiva, donde se detallen las condiciones. D) Existe obligación de horarios y días de trabajo para ambas partes, y es un derecho en los días de asueto no responder llamadas, mensajes, correos u otras obligaciones.
Lupita Saldaña reconoció que el trabajo a distancia se venía desempeñando desde hacía tiempo, pero que las condiciones sanitarias que restringieron la movilidad en todo el país, obligó un crecimiento acelerado de esta modalidad. “En junio del 2019 ya estaba discutiéndose en el Senado el proyecto de decreto y este diciembre concluimos con la votación unánime en ambas Cámaras a favor de esta reforma a la Ley Federal de Trabajo, como un tema muy urgente a fin de dar certeza laboral”.
Se considera trabajo a distancia cuando exista una relación laboral remunerada y que esas tareas se desarrollen desde el hogar en un porcentaje superior al 40 por ciento. Es decir, cuando el trabajo que se desempeñe sea menor al porcentaje antes mencionado o sea esporádico, no entrará en la categoría de teletrabajo. Esta modalidad sólo aplica para aquellas actividades que no requieran la presencia física de la persona trabajadora y que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación para desempeñar sus funciones.
“El teletrabajo privilegia el uso de la tecnología y aunque existen otras muchas actividades que no entran en esta modalidad como el sector restaurantero desde la atención a comensales hasta quienes cocinan, la industria hotelera por mencionar algunos ejemplos; todas las áreas administrativas tanto empresarial como del servicio público, han incursionado en esta forma de teletrabajo. Celebro que se lograra legislar en esta materia para beneficio de la población”, apuntó.