• Decisión en la Cámara de Diputados. La añeja norma alentaba la censura y ponía en tela de juicio la labor periodística
Ciudad
de México
Los efectos punitivos y de criminalización de
la libertad de expresión, contenidos en la Ley sobre Delitos de Imprenta,
dejarán de estar vigentes una vez que el pleno de la Cámara de Diputados abrogó
esa norma, cuyo origen data del 17 de abril de 1917.
La determinación refiere el anacronismo de
esa legislación, porque no tutela efectivamente el derecho a la
información y a la libre expresión, ni el de a informar; tanto así que
contempla conceptos abiertamente inconstitucionales, como arrestos por 36
horas, señala el dictamen.
Asimismo, propiciaba la criminalización
de la actividad periodística, por lo que derogarlo implica garantizar la
libertad de imprenta, como supuesto esencial e indispensable para la vigencia
democrática y el ejercicio pleno de la libertad de expresión; era necesario
abandonar la visión punitiva de dicha ley, para reservar al ámbito civil la
protección de la reputación o el propio honor.
La concepción que privó en el texto desde 1917
alentaba la censura previa y dejaba de lado las responsabilidades ulteriores,
las que deben estar expresamente fijadas en la ley para asegurar respeto a los
derechos; a la reputación de los demás; a la protección de la seguridad
nacional y el orden, la salud o la moral públicas, como establece el artículo
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Se pretende aportar otra garantía a la
libertad de expresión, pues es un derecho, y “aquellas legislaciones que lo
limiten y menoscaben deben ser excluidas del ordenamiento jurídico.
Ejemplo de lo anterior son los llamados
delitos contra el honor, como calumnias, difamaciones e injurias. Si bien es
cierto que poco a poco las diversas entidades de la República los han ido
eliminando de sus normas, también lo es que la Ley sobre Delitos de Imprenta
constituye, del mismo modo, un instrumento jurídico que puede ser utilizado
para restringir el ejercicio de la libertad de expresión.
La ley derogada, por ejemplo, abrigaba en su
artículo tercero actos que constituyen un ataque al orden o la paz
pública, donde se desprenden supuestos en los que se criminaliza
claramente la libertad de expresión, lo que es así por el hecho de estar en
condiciones de emitir manifestaciones negativas sobre los servidores públicos o
las instituciones del Estado, lo que precisamente es condición indispensable
para el intercambio de ideas, críticas y opiniones