• A partir de este mes los dueños de propiedades vacacionales tendrán que pagar impuestos por sus ingresos mensuales
San José del Cabo, Baja California Sur. Desde el pasado 1 de octubre las plataformas digitales de hospedaje que operan en México, como Airbnb, comenzarán a retener impuestos a sus anfitriones.
Fue en octubre del 2019 cuando el Congreso de la Unión aprobó las tasas de retenciones del impuesto sobre la renta (ISR), para los que ofertan alojamiento particular y turístico a través de internet. Es así que a partir de este mes los dueños de propiedades que se rentan por medio de estas plataformas tendrán que pagar impuestos dependiendo de sus ingresos.
Para los que reportan ingresos mensuales de hasta 5 mil 500 pesos, pagarán el dos por ciento del impuesto, tasa que sube a 3 por ciento si es de hasta 15 mil pesos al mes. El impuesto se incrementa a 5 por ciento para los que tengan ingresos por hasta 35 mil pesos y si supera este monto será del 10 por ciento.
Esta medida afecta a los dueños de viviendas vacacionales, sobre todo en medio de la pandemia de COVID-19, considerando que sus ingresos se han visto severamente golpeados a causa de la pandemia y la drástica disminución del turismo.
Margarita Ramírez, administradora de viviendas vacacionales, platicó con Diario El Independiente y lamentó que esta medida no se haya postergado de parte del gobierno y el Sistema de Administración Tributaria (SAT) hasta que pasara la pandemia.
“Desde abril hasta julio no tuvimos ingresos, se cerró la plataforma, ha sido muy difícil mantenernos, sobre todo porque Airbnb no es un ingreso fijo y tampoco es que la plataforma te pague enseguida, se tarda en pagar. Ahora además del pago de impuestos, los pagos que nos genera la manutención de las propiedades, tenemos que pagar a contadores que nos hagan la declaración de impuestos, es injusto”, narró Margarita.
El fisco utilizará un mecanismo que le permitiría bloquear el acceso a los servicios de dichas plataformas cuando se confirme que la plataforma digital no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes o no cuente con un representante legal y un domicilio en territorio nacional, así como también que no tramite su firma electrónica avanzada. El desbloqueo se realizará hasta el momento en que dicho responsable cumpla con las obligaciones antes mencionadas.