• Por mayoría de seis votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró hoy que es constitucional la materia de la consulta popular planteada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, sobre un eventual juicio a ex mandatarios
Ciudad de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) declaró constitucional celebrar una consulta popular acerca de la
posibilidad de emprender un proceso judicial contra ex funcionarios del
gobierno federal. Aunque inicialmente la petición tenía como propósito
preguntar si se llevaba a juicio a los cinco ex presidentes anteriores, los
ministros decidieron modificar la pregunta original con el fin de que no fuera
dirigida a ninguna persona en particular.
Esta será la primera vez en la historia
contemporánea que se realizará este ejercicio de democracia directa.
En votación dividida de seis contra cinco, el
pleno de ministros acordó que el tema propuesto por el presidente Andrés Manuel
López Obrador no implica violaciones a los derechos humanos ni al debido
proceso, pues se ajusta a lo establecido en el artículo 35 de la Constitución.
Se aclaró que el resultado de este ejercicio
no será vinculante, es decir, obligatorio, para la Fiscalía General de la
República (FGR) ni para los jueces que más adelante puedan avocarse a la
resolución de los juicios respectivos. Los anterior porque, como procuradores e
impartidores de justicia, su actuación debe permanecer dentro de los marcos
legales de autonomía, independencia e imparcialidad.
Al comenzar la sesión, el ministro ponente,
Luis María Aguilar Morales, expuso su proyecto en el sentido de negar la
consulta por cinco razones principales: lesiona los derechos humanos de los ex
mandatarios, condiciona la obligación de procesar a cualquier persona
responsable de un hecho delictivo, sea o no un ex presidente; viola el
principio de presunción de inocencia, implica poner a votación los derechos, y
contradice el principio de igualdad.
Para abrir el debate, el magistrado
presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea afirmó que la consulta popular es un
instrumento que devuelve el poder a la ciudadanía para manifestarse sin
intermediarios.
Hizo un llamado a sus compañeros de
pleno: Esperaría que hoy la Corte no desaprovechara la oportunidad de
asumir, con responsabilidad histórica, su rol en la protección de los derechos
humanos de participación política. No nos corresponde ser una puerta cerrada,
sino el puente que permita a todas las personas intervenir en las grandes
discusiones nacionales, con pleno respeto a la totalidad de nuestro marco
constitucional.
Sostuvo que no se trata de poner a votación
la justicia, sino de permitir a la ciudadanía orientar la política criminal del
Estado.
A su vez, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena argumentó que la democracia indirecta, ejercida mediante la elección de
legisladores y del Ejecutivo, es insuficiente, pues puede llevar a una crisis
de representación donde los ciudadanos pueden sentirse no identificados.
Por ello, declaró, la SCJN debe cumplir con
su papel de ser garante de la consulta popular, a la que definió como un
sistema de democracia semidirecta, necesario para que se exprese la voluntad
popular. Sin embargo, advirtió que la pregunta originalmente planteada contenía
vicios de inconstitucionalidad y, por ello, debía ser reformulada.
A esta postura se sumó el ministro Juan Luis
González Alcántara Carrancá, quien manifestó que el rol de la SCJN no es sólo
revisar la constitucionalidad de la pregunta, sino también garantizar la
posibilidad de la consulta, a la que definió como un derecho humano.
En contra de la consulta, el ministro Javier
Laynez Potisek sostuvo que el tema de la pregunta planteada excedía los límites
fijados en la Constitución.
Expresó que no todo puede ser sometido a este
ejercicio, pues perdería su sentido: no se puede consultar sobre
cualquiera cosa y sobre cualquier materia, por qué no consultar, por ejemplo,
sobre los principios del artículo 40 (constitucional), y que la ciudadanía se
exprese sobre si en lugar de ser una República prefiere ser una monarquía.
Afirmó que, si hasta este momento no había
prosperado ninguna de las propuestas de consulta popular, esto no era
responsabilidad de la SCJN, sino del Legislativo, que sujetó esta práctica a
varios candados.
La justicia no se consulta, resumió Laynez,
quien finalizó diciendo: yo sé que esta no es una decisión fácil, y sé que
hay posiciones que, como la mía, no son populares. Es muy probable que una
decisión de esta naturaleza no sea apoyada por la mayoría de la población
mexicana; sin embargo, los jueces constitucionales no somos nombrados para
crear o para ganar popularidad.
A esta postura se sumó la ministra Margarita
Piña Hernández, quien afirmó que lo que se pretendía someter a consulta es si
el Estado debe o no cumplir con su deber de impartir justicia.
Añadió: mi obligación constitucional es
votar sin perseguir otro objetivo que el cumplir con mi deber, mi
responsabilidad como ministra de la Suprema Corte, que es no ceder a más
presiones que las que provienen exclusivamente del cumplimiento de mi mandato
como jueza constitucional.
Al terminar de oír las posiciones de todos
los ministros, Zaldívar Lelo de Larrea propuso dividir la votación en dos
partes, primero saber si el tema propuesto era constitucional o no, y después
la nueva formulación que se daría a la pregunta.
La votación
A favor de la constitucionalidad de la
consulta votaron Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Margarita Ríos Farjat, Yasmín
Esquivel Mossa, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena y Alberto Pérez Dayán.
En contra votaron Luis María Aguilar Morales,
Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, Fernando Franco González Salas y
Norma Lucía Piña Hernández.