• Reclama el artículo 136 de la Ley de la Industria Eléctrica, sobre la suspensión de las pruebas preoperativas de las Centrales Eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas
Ciudad
de México
La asociación civil ambientalista
Greenpeace-México presentó ante un juez federal una demanda de amparo contra el
acuerdo del Centro Nacional de Control de Energías (Cenace), que frena la
puesta en marcha de las nuevas plantas de energía renovable al Sistema
Eléctrico Nacional. Entre los actos que reclama es el artículo 136 de la Ley de
la Industria Eléctrica, sobre la suspensión de las pruebas preoperativas de las
Centrales Eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas.
Sin embargo, el Juzgado Séptimo de Distrito
en Materia Administrativa en la Ciudad de México declaró incompetente para
conocer de la demanda de amparo que promovió María del Carmen Colín Olmos,
quien se ostenta como apoderada de dicha asociación.
De acuerdo con la resolución, el impartidor
de justicia ordenó turnar el caso a un juzgado especializado ya que la
quejosa señala a las autoridades de la Comisión Reguladora de Energía, como
responsables. “El conocimiento de los actos que por esta vía se reclaman no
corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, sino a uno
especializado en competencia económica.
El togado argumentó que el aspecto esencial
conforme al cual se determina la competencia material a favor de algún órgano
jurisdiccional, reside fundamentalmente en la naturaleza jurídica del acto
impugnado, para ello, es necesario precisar en primer término las autoridades
responsables y los actos reclamados.
“Del estudio de la demanda, se aprecia que la
parte quejosa ocurre a esta instancia federal, reclamando: El artículo 136 de
la Ley de la Industria Eléctrica. El Acuerdo para Garantizar la Eficiencia,
Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, en
cuanto prevé la suspensión de las pruebas preoperativas de las centrales
eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial
y la de las autorizaciones de dichas pruebas para las que no han iniciado aún.
“La autorización de la Comisión Reguladora de
Energía para delegar las facultades que le establecen los artículos 132 y 136
de la Ley de la Industria Eléctrica. Ahora, por regla general, la competencia
de los órganos jurisdiccionales por razón de la materia se distribuye entre
diversos tribunales o juzgados, a los que se les asigna una especialización y a
cada uno de ellos les corresponde conocer de los asuntos relacionados con su
especialidad” señaló el impartidor de justicia.
Por ello, remitió el expediente al
Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia
Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, para que atraiga el caso. “En
consecuencia, con fundamento en los artículos 37 y 48 de la Ley de Amparo, este
órgano jurisdiccional se declara carecer de competencia legal para conocer del
presente juicio de amparo; por tanto, sin prejuzgar sobre la procedencia del
juicio, remítase el presente expediente” a dicho juzgado especializado.