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Hoy es jueves, 10 de octubre de 2024

Obligatorio cierre comercios no esenciales de La Paz; limitarán el reparto de comida

Informó Homero Montaño Angulo, director de Comercio, que iniciarán operativos a partir de hoy en conjunto con la Policía Municipal y las Fuerzas Federales

Obligatorio cierre comercios no esenciales de La Paz; limitarán el reparto de comida

La Paz, Baja California Sur.- Durante la contingencia sanitaria COVID-19 será total el cierre de comercios no esenciales, acordó el Consejo Municipal de Protección Civil de La Paz, Baja California Sur (BCS), además de limitar la venta de alimentos a domicilio, a más tardar, las 10 de la noche.


Esto informó a Diario El Independiente el director de Comercio, Homero Montaño Angulo, quien anunció un operativo conjunto con la Policía Municipal y la Guardia Nacional, para clausurar aquellos establecimientos que no cumplan con las disposiciones antes mencionadas.


El presidente municipal, Rubén Gregorio Muñoz Álvarez, dijo que hay reportes de tiendas departamentales como “Elektra (sic)”, en donde la plantilla laboral sigue en actividades, a pesar de no ser una actividad prioritaria.


“Estas son farmacias, hospitales, mercados, supermercados y todo establecimiento donde se venda comida para la población. Son únicas permisibles durante la fase 3 de contingencia”, dijo el alcalde por su parte.


Obligatorio cierre comercios no esenciales de La Paz; limitarán el reparto de comida


Señaló Homero Montaño que los dueños de negocios han solicitado una “relación” de las actividades esenciales, para tomar decisiones con respecto a sus operaciones.


Aunque esto no fue un acuerdo, el director propuso ante el Consejo realizar una “cacería de brujas” para multar a todo aquel que venda cerveza a domicilio en sus automóviles para burlar a las autoridades.


“Los negocios cierran a las 10 pm pero lo que está haciendo la gente, dueños o administradores de negocios, se llevan cerveza a su casa y venden en carros a servicio a domicilio”, expuso el director. 


“Sería bueno buscar una medida que pudiéramos hacer una cacería de brujas para poder hacer multas correspondientes a quienes traigan en sus carros bebidas, para entregar a domicilio o lugares donde se aglomere la gente”, finalizó.


Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:


1. Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades relacionadas a la salud: medica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.


Obligatorio cierre comercios no esenciales de La Paz; limitarán el reparto de comida


2. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.


3. Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.


4. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.


5. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.


En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:


a)      No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.

b)      Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente.

c)       Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo).

d)      No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia).

e)      Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.