El ciudadano Enrique Arturo Mayorquín propuso reformas al Código Penal y la Ley de Salud de BCS, con la finalidad de garantizar aborto seguro y gratuito
La Paz, Baja California Sur.- Enrique Arturo Mayorquín presentó reformas ciudadanas para el Código Penal y la Ley de Salud para Baja California Sur (BCS), para despenalizar la interrupción de aquellos embarazos menores a 12 semanas de gestación.
Esta apenas ingresó el pasado 19 de marzo y fue turnada a comisiones, con la finalidad de que sea dictaminada de manera “preferente”, conforme a la Ley de Participación Ciudadana y la Constitución Política de BCS.
Aquellas personas que aborten, es decir superen el periodo mencionado, recibirían penas de 3 a 6 meses de prisión, o de 100 a 300 días de trabajo comunitario; quien hiciera abortar a una mujer con su consentimiento, recibirá de 1 a 3 años de prisión.
Se estipula el “aborto sin consentimiento” o “forzado” con penas de 5 a 8 años de prisión; si para ello se emplea violencia física o moral, se impondrá de 8 a 10 años de prisión.
En caso de que un aborto superior a 12 semanas sea realizado, o forzado por parte de un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además recibirá la suspensión en el ejercicio de la profesión por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta.
No se aplicará pena alguna cuando el aborto se realice ante un embarazo resultado de una violación o inseminación artificial no consentida.
Tampoco recibirán penas aquellos abortos que resulten necesarios para evitar afectaciones graves a la salud de la mujer, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico siempre que sea posible y no sea peligrosa la demora.
Además serán exentos de pena aquellos abortos cuando a juicio de especialistas, existan motivos para diagnosticar alteraciones genéticas que deriven en daños físicos o mentales que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre con consentimiento de la embarazada.
Por su parte la Ley de Salud sería modificada para que las instituciones públicas gratuitamente y las privadas mediante un costo, en condiciones de calidad, deban proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos por el Código Penal, cuando así se solicite.