Si hay despido debe haber liquidación, el COVID-19 no es excusa, aseveró el Secretario del Trabajo
La Paz, Baja California Sur.- Una empresa no puede despedir a sus empleados argumentado la crisis que ha provocado en su negocio la vigilancia epidemiológica por el avance de casos de COVID-19 en el país, en todo despido debe haber de promedio una justificación contractual o el ejercicio de liquidación del trabajador advirtió el titular de la Secretaría del Trabajo y Desarrollo Social en Baja California Sur Gustavo Hernández Vela Kakogui.
Luego de que Diario El Independiente publicó el testimonio de trabajadores de la empresa hotelera Hyatt que dijeron ser despedidos de debido a la contingencia epidemiológica, el secretario aseguró en entrevista para este informativo que aún no se ha dado el evento de despido masivo por parte de ninguna empresa en la entidad.
“Hemos estado tendiendo reuniones con el sector empresarial de Los Cabos, Con la Asociación de Hoteles con la Asociación de Ejecutivos de Recursos Humanos, con la CANIRAC (Restaurantes), con la Asociación Sudcaliforniana de Tiempos Compartidos, un número importante de empresas que representan a estas asociaciones”, enumero.
Luego de estas reuniones el secretario del trabajo dijo contar con información suficiente para asegurar que no tiene todavía, afortunadamente, en el estado despidos masivos, dijo para agregar que lo que “sí ha habido es una situación de trabajadores eventuales a quienes se les está planteando que, dada su situación de contratación eventual, que han tenido desde hace tiempo pues, hay la suspensión temporal de sus relaciones colectivas o individuales de trabajo por la disminución de la actividad que se va a tener “, contrastó.
Aseveró al declarar que en la reunión que sostuvo en Los Cabos y la que será efectiva la jornada del 26 de marzo en La Paz, así como en fecha próxima por videoconferencia con los empresarios del norte del estado, se va a transmitir un mensaje general de que no existe aún ninguna justificante para despedir al personal, o suspender labores a menos que se declare la emergencia sanitaria por las autoridades centrales del trabajo.
“No existe ningún fundamento legal para separar, despedir o suspender labores o llevar acabo modificaciones unilaterales en las condiciones de trabajo ni en las individuales, ni en las colectivas. Salvo, y aquí quiero ser muy claro, salvo si se diera una declaratoria de contingencia sanitaria”.
La declaratoria de contingencia sanitaria es una condición que establece el Consejo General de Salud en sesión conforme a la Ley General de Salud, la declaratoria de contingencia sanitaria es, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo “causal de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento” (Art. 427, VII).
En el escenario de una declaratoria de contingencia sanitaria los patrones no requerirán aprobación o autorización del Tribunal Federal del Trabajo y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.