• El juez de control del Reclusorio Sur, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, ya no llevará el caso que inició en contra de la ex secretaria de Desarrollo Social
Ciudad de México. Un tribunal unitario en Ciudad de México le
negó un amparo a Rosario Robles Berlanga, ex secretaria de Desarrollo Social,
después de que el juez de control del Reclusorio Sur, Felipe de Jesús
Delgadillo Padierna, ya no llevará el caso que inició en su contra por su
presunta responsabilidad en el desvío de más de 5 mil millones de pesos
destinados a programas sociales durante el gobierno de Enrique Peña Nieto.
La ex secretaria de Estado impugnó el fallo
del Sexto Tribunal Unitario en materia Penal, quien ratificó la resolución de
una juez de distrito que desechó por extemporáneo la recusación que promovieron
sus abogados.
La defensa legal de la ex funcionaria
argumentó en su momento que en la audiencia del 22 de octubre del año pasado,
el comportamiento de Delgadillo Padierna impidió hacer la petición de formal
oral.
En su fallo que radica en el expediente
1,1/2019, el magistrado del Primer Tribunal Unitario en materia Penal, José
Alfonso Montalvo Martínez, sostuvo que no existió impedimento jurídico ni
material para que en la diligencia se formulara la petición.
“Al final de la audiencia el juez dio
intervención a todas las partes para que manifestaran lo que estimaran
conducente, la defensa hizo uso de ese derecho, pero en su intevención se
limitó a señalar al juez que él fuera el que se excusara, quien respondió que
ya existía una recusación en trámite, y ante ello la defensa no hizo mayor
consideración sobre el tema.
"Tampoco era obstáculo, como señala la
quejosa, que el uso de la voz hubiera sido al finalizar la audiencia, después
de haberse impuesto la medida cautelar, pues tal cuestión no hubiera
interferido en el trámite de una recusación, ya que ésta puede tener efectos
tanto en actuaciones procesales ya realizadas como en las futuras.
El impartidor de Justicia añadió que Robles
Berlanga “tuvo una defensa técnica y material, que estuvo en posibilidad de
promover la recusación de conformidad con las reglas legales que establece el
Código Nacional de Procedimientos Penales, sin que su situación jurídica
específica hubiera influido en que no se hiciera así”.