María Francisca Covarrubias Sánchez acusó violencia por razón de género para su destitución por diputados de Morena y Juntos Haremos Historia
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La Paz, Baja California Sur
Rigoberto González Ochoa, Juez Primero de Distrito, resolvió suspender temporalmente la destitución de María Francisca Covarrubias Sánchez como Directora de Finanzas del Congreso de Baja California Sur (BCS), quien acusó violencia de género.
Esto de acuerdo al incidente dentro del juicio de amparo 280/2020, promovido por la quejosa contra los diputados Esteban Ojeda Ramírez, Héctor Manuel Ortega Pillado, Humberto Arce Cordero y Ramiro Ruíz Flores.
Ante dicha resolución los legisladores deberán rendir un informe previo en no más de 48 horas, o de lo contrario se presumirá como ciertas las acusaciones de Covarrubias Sánchez, quien como prueba emitió una confesión conforme la Ley de Amparo.
Por ello la medida cautelar se desprende de los actos reclamados, tales como la “orden verbal” de destituirla en su cargo y desalojarla de sus oficinas.
Pero además señala ser objeto de violencia por razón de género por parte de los funcionarios, en su carácter de autoridades responsables hacia su persona por la única razón de ser.
Acusa “invasión de atribuciones” por parte de los citados diputados, al pretenderla remover de su encargo constitucional conferido por la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Como medida cautelar, el juez determinó un cese inmediato a cualquier tipo de violencia de género, además de que laboralmente “se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan”.
Esto con la finalidad de que los diputados señalados “no pretendan removerla de su cargo” en la Dirección de Finanzas y le permitan seguirse desempeñando en el domicilio que actualmente se encuentra.
Al otorgar la suspensión el juez consideró que no hubo perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones del orden público.
“Se concede suspensión provisional a María Francisca Covarrubias Sánchez para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan”, dijo el juez.
“Es decir, que no se ejecute en contra de la quejosa ninguna orden de separación y/o privación del cargo que desempeña, así como cualquier acto de violencia por cuestión de género que pueda sufrir la quejosa, hasta en tanto se dicte una suspensión definitiva”, señaló.
Dejó claro que la medida cautelar no surtirá efectos en caso de que exista algún procedimiento administrativo que haya concluido con la revocación del cargo de la quejosa.
La audiencia constitucional se fijó para el día 30 de abril a las 10:35 de la mañana, con la finalidad de escuchar a las demás partes involucradas y emitir un nuevo resolutivo.