• A partir del 23 de marzo se ajustarán labores administrativas sobre todo para trabajadores con ciertas circunstancias médicas
Ciudad de México
El director general del Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, y el secretario general del Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), Arturo Olivares Cerda,
firmaron un acuerdo para implementar medidas que permitan salvaguardar la salud
y seguridad de sus trabajadores, al tiempo de dar continuidad a las actividades
y mantener el funcionamiento del Seguro Social.
Derivado de la contingencia por el Covid-19
declarada por la Organización Mundial de la Salud y la puesta en marcha de la
Jornada Nacional de Sana Distancia por parte de la Secretaría de Salud, las
máximas autoridades del IMSS y del Sindicato establecieron una serie de
lineamientos como medidas preventivas y de responsabilidad, que comenzarán a
operar a partir del 23 de marzo.
El IMSS detalló en un comunicado que los
trabajadores con mayor riesgo de complicaciones en caso de infección por Covid-19
podrán desempeñar sus funciones desde su domicilio, esto es personal de 65 años
o más; mujeres embarazadas o en etapa de lactancia; aquellos con padecimientos
crónico degenerativos: enfermedades cardiovasculares descompensadas, de tipo
pulmonar, en riñón e hígado y diabetes mellitus descontrolada.
También personas que viven con VIH, que
tengan inmunosupresión, con obesidad mórbida (su Índice de Masa Corporal es
igual o mayor a 40), con padecimientos que médicamente se justifiquen, y
quienes presenten enfermedades respiratorias que hayan sido observadas en su
jornada laboral y/o en su domicilio.
El acuerdo observa que se deberán tomar las
medidas necesarias a fin de asegurar la continuidad de los procesos sustantivos
institucionales para la contratación de las categorías indispensables de
operación, al privilegiar los requerimientos relacionados con servicios
médicos, de limpieza e higiene y del sector técnico de guardia.
También, en las áreas que se encargan del
pago de nómina; gestión de recursos presupuestales para pago de tiempo
extraordinario y guardias festivas; recaudación, pensiones y servicios;
atención de requerimientos de autoridades fiscalizadoras, administrativas y
judiciales; adquisición y dotación de insumos para proteger al personal médico,
de enfermería y de apoyo con atención directa al paciente, así como de material
antibacterial y jabón en unidades médicas y no médicas.
Para cumplir con lo anterior, la
representación sindical e institucional a nivel central y en los estados,
acordarán el establecimiento de guardias y cualquier otra medida que asegure la
continuidad de los servicios mencionados.
Se priorizará la plantilla, insumos,
equipamiento, tiempo extraordinario y demás medidas para fortalecer la
operación en los hospitales de referencia y de reconversión establecidos por el
Instituto.
El servicio de guarderías se mantendrá para
personal de la salud que realiza funciones esenciales y se reforzará el filtro
de entrada con un médico general. Se procurará que las trabajadoras y trabajadores
con hijos menores de 12 años de edad en etapa escolar y/o que tengan alguna
discapacidad, realicen sus actividades en casa.
Se suspende la capacitación presencial para
personal activo y de nuevo ingreso; sólo será considerada la capacitación en línea
que proporcione conocimientos teóricos y prácticos necesarios para comprender
la epidemia y evitar su propagación y contagio. Para ello, se facilitarán los
medios necesarios para la capacitación con el uso de medios electrónicos para
la comunicación de educación en salud.
Las reuniones de trabajo serán de 20 personas
como máximo, en áreas ventiladas y se debe garantizar un espacio de un metro de
distancia entre cada personal; en caso de utilizar elevadores, estos deberán de
ocuparse a la mitad de su capacidad máxima, para mantener una sana distancia
entre los usuarios.
Los prestadores de servicio social, a
excepción de los que laboran en áreas de atención hospitalaria, realizarán sus
actividades en su domicilio particular.
Estos lineamientos estarán vigentes a partir
del 23 de marzo de presente año y hasta que se emita una nueva disposición al
respecto.