• La Comisión de Cultura modificará el polémico reconocimiento, tras la protesta que hizo la familia del creador
CIUDAD DE MÉXICO.
En los próximos días la Cámara de Diputados
modificará el nombre de la fallida Medalla Francisco Toledo por el de Presea al
Mérito Cultural y Artístico, dijo en entrevista el diputado Sergio Mayer
Bretón, luego de que la familia del artista oaxaqueño impidiera que el
reconocimiento llevara el nombre del artista, pese a que así fuera instituido
en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el pasado 18 de diciembre.
“No vamos a entrar en controversia (con la
familia) y, aunque podríamos utilizar el nombre del maestro Francisco Toledo,
vamos a ser respetuosos y le daremos otro nombre a la medalla que no
necesariamente llevará un apellido”, expresó.
“Lo importante es el fondo de este
reconocimiento que llevaría por nombre Presea al Mérito cultural y artístico o
de las artes; lo importante es que se reconozca a la cultura y a los creadores
con esta presea. La propuesta ya se tiene que inscribir en los siguientes días
para que en este mismo año se haga su reglamentación y podamos tener un
reconocimiento pronto”, añadió.
De acuerdo con los tiempos legislativos, la
modificación al nombre de la medalla deberá ser enviado en las próximas semanas
a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que ésta
promueva la modificación del nombre y se apruebe el cambio ante el Pleno y días
después sea publicado en el DOF y antes de que concluya el próximo septiembre
se proceda a la postulación de candidatos.
Mayer también se refirió a la propuesta
formulada, en días pasados por la comunidad artística, para citar a la
secretaria de Cultura, Alejandra Frausto ante la Comisión de Cultura de la
Cámara de Diputados, para que explique las razones que provocaron el retraso en
los pagos a miles de artistas que laboraron en programas como Vinculación
comunitaria.
Al respecto, aseguró que hasta el momento los
miembros de la comunidad artística no le han solicitado formalmente que se cite
a comparecer a Frausto Guerrero, secretaria de Cultura federal ni a ningún otro
funcionario de su administración, para que explique las razones que motivaron
el atraso de dichos pagos.
“A mí no me han hecho ninguna propuesta ni
solicitud oficial. La Cámara de Diputados es la casa de todos los mexicanos y
nosotros representamos a todas las partes y comunidades, pero si a mí me lo
solicita oficialmente parte de la comunidad artística, se llevará a cabo, pero
hasta el momento nadie de la comunidad me lo ha solicitado y menos
oficialmente”.
Y añadió: “Escucharemos a todas las voces y
si la comunidad artística solicita que se haga una reunión y se solicite que
venga nuevamente la secretaria, alguna de las subsecretarias o el oficial mayor
para abordar esos temas, así lo haremos”.
Finalmente, Mayer comentó que en los próximos
días convocará a dos mesas de trabajo para abordar el proceso de reformas a la
Ley Federal de Derecho de Autor para compensar a los titulares de derechos por
la reproducción indiscriminada de obras artísticas, interpretaciones,
fonogramas, libros y demás obras protegidas desde dispositivos tecnológicos.
Las mesas se llevarán a cabo en marzo bajo el
sistema de parlamento abierto, en el que participarían creadores, titulares de
derechos, fabricantes y distribuidores de dispositivos tecnológicos y de
reproducción de materiales sonoros.
“Tenemos una iniciativa para el tema de copia
privada, es un tema en el que todos los involucrados en el tema de derecho de
autor han participado. Voy a hacer una mesa de trabajo de parlamento abierto,
para hacer la invitación y que todas las partes vengan, porque es un tema que
ya se tiene que legislar y hay mucha presión de parte de la comunidad cultural,
artística y de los creadores”.
El legislador insistió en que una “copia
privada” es cualquier reproducción con fines no comerciales, realizada por una
persona física, para su uso personal, hechas sin ánimo de lucro.
Señaló que en México la Ley Federal del
Derecho de Autor prevé en su Artículo 40 que “los titulares de los derechos
patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración
compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su
autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en
los artículos 148 y 151 de la presente ley”, dijo, sin embargo que no
determina ni quiénes ni cómo puede concretarse dicha remuneración.