Con la nueva ley se crea el Consejo Estatal para la Prevención y Eliminación de la Presencia de Ganado en Vías de Comunicación Terrestre
La Paz, Baja California Sur.- En 10 años, se han registrado 141 accidentes en carreteras provocadas por ganado. Debido a ello, el Congreso del Estado aprobó la Ley para Prevenir y Eliminar la Presencia de Ganado en Vías de Comunicación Terrestre, con lo que se crea el Consejo Estatal para la Prevención y Eliminación de la Presencia de Ganado en Vías de Comunicación Terrestre, que será presidido por el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), Daniel de la Rosa Anaya, como órgano encargado de diseñar y coordinar acciones para reducir accidentes en carreteras.
En el año 2009 se reportaron 19 accidentes en carreteras a causa de semovientes; en 2010 el reporte fue de 23; en 2011 la cifra llegó a 19; en 2012 se reportaron también 19; para el año 2013 el dato fue de 17 incidentes; en 2014 el reporte fue de 11; en 2015 se registraron 6 accidentes; en 2016 la cifra fue de 6; en 2017 fue de 8; en 2018 se registraron 4; y hasta junio de 2019 la cifra era de 9.
El diputado José Luis Pérpuli Drew, vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, señaló que, “aunque la cifra parezca pequeña”, los accidentes en carretera por impacto a semovientes “regularmente termina en muerte o lesiones incapacitantes”. Asimismo, dijo, “muchas de las familias pierden patrimonios para resarcir los daños ocasionados por el accidente, sean los afectados o sean los responsables”, y aseguró que “los accidentes de automovilistas contra semovientes ocurren prácticamente en todos los tramos de la carretera Transpeninsular y en las carreteras de jurisdicción estatal”.
El Consejo Estatal para la Prevención y Eliminación de la Presencia de Ganado en Vías de Comunicación Terrestre deberá realizar estudios de los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes para proponer las modificaciones necesarias para acabar con accidentes carreteros provocados por semovientes; promover la realización de operativos utilizando todos los recursos que se encuentren en la esfera de su competencia; intensificar campañas para crear la cultura de reportar el ganado a las instituciones que puedan actuar a través de número telefónico 911; promover la adquisición de remolques tipo jaula para trasladar los semovientes que se recojan en vías de comunicación terrestres.
Asimismo, dicho consejo tendrá la obligación de difundir y promover contenidos en medios de comunicación sobre las medidas para la prevención de la presencia de ganado en vías de comunicación terrestre, las medidas que deben de tener automovilistas, las consecuencias jurídicas y penas del orden administrativo, civil y penal a que se sujetarán los poseedores de ganado en caso de que éstos causen accidentes y daños al deambular por vías de comunicación terrestre.
Los consejos municipales para prevenir estos accidentes deberán ser instalados para sesión a más tardar 30 días después de la entrada en vigor de la ley, celebrándose ese mismo día su primera sesión de trabajo para la búsqueda de soluciones inmediatas a dicha problemática. Es así que los ayuntamientos se verán obligados a modificar sus bandos y reglamentos de policía en un plazo de 60 días después de publicada la ley, a fin de hacer efectivas las disposiciones establecidas.